Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0676/2013

N° Receptoría: O-1VI-29-C2013

Fecha: 2013-10-03

Carátula: PARRA NORMA ELISA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: CEDULA SECRETARIA SRA. PARRA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señores: Dres. Raúl José Cámpora y Emilio Nicolás Verteramo (NORMA ELISA PARRA)

Domicilio: SAAVEDRA 696 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PARRA NORMA ELISA C/ S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. Nº 0676/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 01 de octubre de 2013.- Por recibido. Avócome al conocimiento de la presente causa. Notifíquese.- ... Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2013.-

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

*05TXHO.46G660*

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Poder Judicial de Río Negro