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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0307/2012
Fecha: 2013-10-03
Carátula: GUENOMIL CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0307/2012
CARATULA: GUENOMIL CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 03 días del mes de octubre de 2.013, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el sr. CARLOS ALBERTO GUENOMIL, DNI nº 12.382.808 junto a su letrado apoderado el Dr. Emiliano Gallego y la Dra. María Valería Coronel, apoderada de la Provincia de Río Negro, circunstancia que acredita con el poder que en este acto se agrega, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en acreditar los hechos narrados en demanda y contestación, la responsabilidad que al Estado Provincial se le endilga la existencia de daños, y en su caso la extensión. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera, y asimismo, manifiesta que el domicilio de Esparza es en la Ciudad de Viedma. Corrido que fuera el traslado a la demandada no manifiesta objeciones al respecto, y propone dos puntos de pericia psicológica, a saber: para que el perito mediante el análisis de las constancias de autos, de los antecedentes penales del actor y del relato de los hechos formulado tanto en la demanda, contestación y causa penal, llevando a cabo las pruebas especificas que correspondan en el marco de la entrevista, informe: i) cuál es la tolerancia a la autoridad del actor, especificamente a la autoridad policial; ii) Si el actor tiene propensión a desarrollar reacciones violentas ante situaciones conflictivas y cómo maneja la ira. En este estado el Dr. Gallego se opone a la formulación de los referidos puntos por cuanto entiende excede el objeto de la presente, toda vez que apuntan a porbar la personalidad del actor, circunstancia que excede esta controversia. Corrido traslado a la parte demandada, señala que la prueba pretendida tiende a verificar la versión de los hechos relatadas en el escrito de inicio. La cuestión será resuelta al proveer la prueba. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida, sin que la actora formule objeciones. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro