Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0360/2013

N° Receptoría: D-1VI-353-C2013

Fecha: 2013-10-03

Carátula: FERNANDEZ EGUIA JULIAN HORACIO C/ VILA ANSOLA MARIA MONSERRAT S/ EJECUTIVO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de octubre de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "FERNANDEZ EGUIA JULIAN HORACIO C/ VILA ANSOLA MARIA MONSERRAT S/ EJECUTIVO" Expte. n° 0360/2013 - Receptoría nº D-1VI-353-C2013; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 4/6 se presentó el Sr. Julian Horacio Fernández Equía, por derecho propio y promovió juicio ejecutivo contra la sra. María Monserrat Vila Ansola.-

II.- Que a fs. 12 se presentó la ejecutada sra. María Monserrat Vila Ansola, por derecho propio.-

III.- Que a fs. 16 las partes presentan acuerdo que en su parte pertinente dice: Primera: el acuerdo de partes tiene por único fin dar por concluido el proceso judicial caratulado "Fernández Eguía Julián Horacio C/ Vila Ansola María Monserrat S/ Ejecutivo" (Expte. n° 0360/2013) en trámite por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de Viedma.- Segunda: atento el allanamiento efectuado por la señora María Monserrat Vila Ansola en el marco de las actuaciones antes referidas las partes acordamos la siguiente liquidación total de pago: Capital $ 17.000, intereses (tasa activa BN por 114 días) $ 1.002, Gastos causídicos: $ 592, Honorarios del ejecutante (5 jus) más aportes previsionales $ 1.793, Total $ 20.387. Tercera: Las partes acuerdan que la sra. María Monserrat Vila Ansola abonará la suma precedentemente indicada de la siguiente manera: un pago inicial de pesos seis mil ($ 6.000) dentro de las cuarenta y ocho horas en que se homologue el acuerdo y luego en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos dos mil ochocientos setenta y siete con cuarenta centavos ($ 2.877,40). Cuarta: Las partes acuerdan que una vez homologado el presente acuerdo se levante el embargo trabado sobre el automotor Fod Fiesta, dominio IMK894. Para ello solicitan se libre oficio al Registro de la Propiedad Automotor que corresponda quedando cualquiera de los letrados intervinientes y/o el Dr. Juan Pedro Peralta facultados para su diligenciamiento. Quinta: La mora se operará de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa. La falta y/o mora en el pago de una sola de las cuotas producirá la caducidad del presente plan de pagos y generará el derecho al Dr. Julián Fernández Eguía, de ejecutar el saldo de la deuda pendiente de pago, como si fuera de plazo vencido: Sexta: Cláusula penal: se establece que en caso de incumplimiento del presente convenio una cláusula penal del 50 % del total consolidado. Séptima: ... Octava: ... Novena: Los honorarios del Dr. Ignacio Augusto Rodríguez exclusivamente a cargo de la sra. María Monserrat Vila ansola, se pactan en la suma de peos quinientos (500).".-

IV.- Que a pedido del Juzgado a fs. 18 obra la ratificación efectuada por la ejecutada respecto del acuerdo obrante a fs. 16.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 16 (capital, intereses, gastos causídicos, honorarios y aportes), transcripto precedentemente.-

--- 2. Establecer los honorarios profesionales del Dr. Ignacio Augusto Rodríguez en la suma de $ 500. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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