include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: H-2RO-28-C3-13
N° Receptoría: H-2RO-28-C2013
Fecha: 2013-10-03
Carátula: URIBE MONTECINO Griselda C/ MORA Nancy Mabel S/ EJECUCION DE CONVENIO
Descripción: ordena recaratular-a DEFES.Dra. Quesada
//neral Roca, 3 de OCTUBRE de 2013.=
Proveyendo el escrito de fs. 25, al punto I, modifíquese la carátula y el sistema atento lo peticionado, la que en lo sucesivo será "S/Ejecución de Convenio".
Hágase saber a la MEU.
Al punto II, previo a ordenar el desahucio, atento lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 22 inc. h de la Ley 4199 y art. 35 de la Ley 4109, líbrese mandamiento de constatación con intervención de la Sra. Defensora de Menores y Cuerpo de Asistentes Sociales, a fin de verificar si en las viviendas cuyo desalojo se pretende habitan menores, a los fines de adoptar las medidas necesarias para la protección integral de los mismos.
Proveyendo el escrito de fs. 27, téngase presente a Nancy Mabel Mora por presentado, parte y con domicilio.
De lo manifestado y depósito adjuntado, traslado a la ejecutante. Notifíquese a cuyo efecto pasen los presentes al despacho de la Defensora Oficial Dra. Quesada.
.
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez Subrogante
NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.
v
<*****>
Poder Judicial de Río Negro