Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-112-C3-13

N° Receptoría: Z-2RO-112-AM2013

Fecha: 2013-10-03

Carátula: MENDOZA PAULINO ALBERTO S/ AMPARO ((Salud Pública))

Descripción: oficios CÉDULA fax

General Roca, de octubre de 2013.s-

Sr. Director del

HOSPITAL de SIERRA COLORADA

GENERAL ROCA

Oficio Nro.

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MENDOZA PAULINO ALBERTO S/AMPARO" (Expte. Z-2RO-112-C3-13 y N° de Receptoria Z-2RO-112-AM2013) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente Paulino Alberto Mendoza DNI28.255.735, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además deberá informar:

1.- Si el paciente Paulino Alberto Mendoza DNI 28.255.735 , ha sido atendido en dicho nosocomio por el Dr. Carlos Puyo, con diagnóstico de "schowanoma tumoración compresiva paraplejia exceresis tumoral" y que requiere cirugía.-

2.- Si hay antecedentes que fue requerido una prótesis (Sistema Spydium Opción Nacional Infinity +2 (dos) DTT) y en su caso respuesta obtenida.-

3.-Manifieste el lugar y el profesional que realizará la intervención quirúrgica al amparista y de requerir traslado, su implementación.-

La providencia que lo ordena dice: "General Roca, 30 de septiembre de 2013.s-..líbrese oficio al ... a fin de que informe....Fdo. María Del Carmen Villalba. JUEZ Subrogante.-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro particular le saludo atentamente.-

General Roca, de octubre de 2013.s-

Ministerio de Salud de

Río Negro

Viedma

Oficio Nro.

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MENDOZA PAULINO ALBERTO S/AMPARO" (Expte. Z-2RO-112-C3-13 y N° de Receptoria Z-2RO-112-AM2013) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente Paulino Alberto Mendoza DNI28.255.735, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además deberá informar:

1.- Si el paciente Paulino Alberto Mendoza DNI 28.255.735 , ha sido atendido en dicho nosocomio por el Dr. Carlos Puyo, con diagnóstico de "schowanoma tumoración compresiva paraplejia exceresis tumoral" y que requiere cirugía.-

2.- Si hay antecedentes que fue requerido una prótesis (Sistema Spydium Opción Nacional Infinity +2 (dos) DTT) y en su caso respuesta obtenida.-

3.-Manifieste el lugar y el profesional que realizará la intervención quirúrgica al amparista y de requerir traslado, su implementación.-

La providencia que lo ordena dice: "General Roca, 30 de septiembre de 2013.s-..líbrese oficio al ... a fin de que informe....Fdo. María Del Carmen Villalba. JUEZ Subrogante.-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro particular le saludo atentamente.-

General Roca, de octubre de 2013.s-

Dr. Carlos Puyo

Mengelle 271

CIPOLLETTI

Oficio Nro.

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MENDOZA PAULINO ALBERTO S/AMPARO" (Expte. Z-2RO-112-C3-13 y N° de Receptoria Z-2RO-112-AM2013) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente Paulino Alberto Mendoza DNI28.255.735, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además deberá informar:

Asimismo librese oficio al Dr. Carlos Puyo, a fin de que informe:

1.- Si atiende a Paulino Alberto Mendoza DNI 28.255.735, y en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si se le ha solicitado una cirugía de columna y el pedido de prótesis respectiva y los resultados de la gestión.-

3.- Si ha solicitado la entrega de la misma por parte del Hospital -

4.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso que no se le sea entregada la prótesis solicitada.-

5.- Institución donde se realizará la cirugía y modalidad del traslado del paciente..

6.- Moivos por los que se rechazó el material provisto en fecha 29/08/2013.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

La providencia que lo ordena dice: "General Roca, 30 de septiembre de 2013.s-..líbrese oficio al ... a fin de que informe....Fdo. María Del Carmen Villalba. JUEZ Subrogante.-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro particular le saludo atentamente.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MENDOZA PAULINO ALBERTO S/AMPARO" (Expte. Z-2RO-112-C3-13 y N° de Receptoria Z-2RO-112-AM2013) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, Juez Subrogante, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral RocaGeneral Roca, 30 de septiembre de 2013.s...Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *

NOTA: Se adjunta copia fs. 1(del pedido de amparo) y fs. 35.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, de octubre de 2013.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MENDOZA PAULINO ALBERTO S/AMPARO" (Expte. Z-2RO-112-C3-13 y N° de Receptoria Z-2RO-112-AM2013) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, Juez Subrogante, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral RocaGeneral Roca, 30 de septiembre de 2013.s...Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *

NOTA: Se adjunta copia fs. 1(del pedido de amparo) y fs. 35.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, de octubre de 2013.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante.- se agregó constancia de fax

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Poder Judicial de Río Negro