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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26620/13
Fecha: 2013-10-02
Carátula: SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES SRL Y O GAVAZZA SANTIAGO LUCIO C PROVINCIA DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 1º de octubre de 2013.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo APCARIAN, Adriana C.ZARATIEGUI,Sergio M.BAROTTO, Liliana L.PICCININI y Enrique J.MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES SRL Y/O GAVAZZA SANTIAGO LUCIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACION" (Expte.Nº 26620/13-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Ricardo APCARIAN, Adriana C.ZARATIEGUI y Sergio M.BAROTTO dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que las presentes actuaciones llegan al Superior Tribunal de Justicia elevadas por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta ciudad, en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 337/338 por el doctor Juan José Martinez, en carácter de apoderado de la parte actora y concedido a fs.339, contra la regulación de honorarios de la Sentencia Interlocutoria Nº 58 obrante a fs. 330/331, que fija de manera provisional los emolumentos de la doctora María Julia Suer.- - --
-----El Dr. Juan José Martínez a fs.337/338 fundamenta la apelación contra la regulación provisoria de honorarios a la letrada patrocinante Dra. Suer solicitando la reducción de los mismos, denunciado en primer lugar la promoción de un beneficio de litigar sin gastos por parte de su poderdante. A ello agrega que la Dra. Suer no aportó trabajo intelectual alguno en los escritos esenciales del proceso, siendo que ejerció el patrocinio con el único objetivo de purgar la ausencia de matriculación del presentante en la matrícula de la Provincia, siendo éste el único que mantiene vínvulo profesional con la accionante.- - - - - - -
-----Se agravia de que la letrada se adjudique roles y/o méritos que no le corresponden para la cuantificación de los honorarios que peticionó, y solicita que el Tribunal reajuste los honorarios por la porción o porcentaje que le corresponde.- - - - - - - - -
-----A fs.341/343 contesta el traslado correspondiente la doctora Suer, expresando la falta de agravios para el apelante por la regulación provisional, señalando que al denunciarse el cese del patrocinio admitido por el presentante, no busca quedar beneficiada por la aplicación del art. 14 de la ley G Nº 2212, pues habría mantenido su intervención hasta culminar el juicio, incrementando en forma sustancial sus honorarios, resultando entonces un beneficio para el apelante.- - - - - - - - - - - - -
-----Respecto al monto regulado, expresa que equivale a un 0,58% del monto de demanda y que no afecta de manera alguna al letrado apoderado, quien podrá reclamar por la diferencia que como mínimo equivale a 6,42% del monto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Impugna afirmaciones del apelante que estima erroneas, haciendo referencia a distintas actuaciones realizadas en favor del poderdante en otras actuaciones. Concluye peticionado se mantenga la regulación provisional conforme los parámetros fijados en el pronunciamiento recurrido.- - - - - - - - - - - - -
-----Que al entrar en el análisis de la cuestión traída corresponde puntualizar que deberemos atenernos a la actividad profesional desarrollada exclusivamente en las presentes actuaciones, puntualizándose que en el escrito de inicio de demanda se presentó el doctor Juan José Martínez en carácter de apoderado general, conjuntamente con la letrada patrocinante doctora María Julia Suer, actuación sobre la que debe merituarse la regulación de honorarios cuestionada en autos.- - - - - - - -
-----Que analizados los parámetros y coeficientes aplicados por la Cámara "a quo" no se vislumbra desvio y/o errónea aplicación de lo prescripto por la Ley G Nº 2212 en sus articulados y coeficientes correspondientes y más cuando expresamente están regulados en forma provisional, toda vez que está claramente acreditado que en estas actuaciones la doctora Suer ha actuado como patrocinante del apoderado de la actora, no habilitado en ese entonces para actuar en otro carácter por ante los Tribunales de la Provincia de Río Negro, con las consecuencias, riesgos, compromisos y responsabilidad profesional que ello conlleva.- - -
------Al proceder a la regulación de honorarios, la Cámara ha considerado expresamente las etapas que enmarcan este tipo de procesos, señalando que cabe atender en el caso a la mitad de la primera de ellas aplicando el mínimo previsto normativamente (7% cf. art. 8 Ley G 2212). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en lo referido a los honorarios del Dr. Martínez por su intervención en la primera etapa del proceso (demanda) debe considerarse que el mismo no se encontraba matriculado en la Provincia de Río Negro para actuar en el doble carácter que aduce a fs. 338 vta. pretendiendo la revisión de los emolumentos.- - - -----En tal contexto, ha procedido a fijar honorarios de manera provisional, cuestión que debe quedar a consideración del pronuciamiento que en definitiva se adopte, oportunidad en la que se determinará con precisión el verdadero carácter de vencedor o vencida de la parte actora, resultando de ello las pautas objetivas para la definitiva regulación de honorarios.- - - - - -
-----Atento las consideraciones efectuadas, corresponderá el rechazo del recurso de apelación intentado.- Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La señora Jueza doctora Liliana L.PICCININI y el señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar del recurso de apelación interpuesto a fs. 337/338 por el doctor Juan José Martinez en carácter de apoderado de la parte actora, contra la regulación de honorarios de la Sentencia Interlocutoria Nº 58 obrante a fs. 330/331, que fija de manera provisional los emolumentos de la doctora María Julia Suer.- Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - --
Segundo: Regular los honorarios profesionales de la doctora María Julia Suer en la suma de Pesos CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO ($5.118) y los del doctor Juan José Martinez en la suma de Pesos DOS MIL SETECIENTOS CATORCE ($2.714);(arts.6,8,15 y ccddtes.L.A.; M.B. $110.780; coeftes 30% del 11% + 40% y 25% del 7% + 40%, respectivamente).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al
Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:RICARDO APCARIAN JUEZ ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA SERGIO M.BAROTTO JUEZ
LILIANA L.PICCININI JUEZA EM ABSTENCION ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION
ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tª III Se.Nº 114 Fº 792/795 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro