Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26674/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-02

Carátula: PEÑA JONATHAN MARCELO C MINISTERIO DE SALUD PUBLICA RIO NEGRO S AMPARO S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 1º de octubre de 2013.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PEÑA, JONATHAN MARCERLO C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA RIO NEGRO S/AMPARO S/APELACION" (Expte. Nº 26674/13 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - --

La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:- - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53 por el amparista, Sr. Jonathan Marcelo Peña, con el patrocinio letrado de las doctoras Lorena M. Koltonski y Graciela M. Tempone, contra la sentencia dictada por la Dra. Paola Santarelli, Jueza a cargo del Juzgado Nº 21 de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa Regina, que rechaza la acción de amparo por entender que la cuestión suscitada devino abstracta, conforme términos obrantes a fs. 50/52.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A modo de breve reseña, resulta pertinente destacar que la acción de amparo persigue que la Provincia de Río Negro por intermedio del Ministerio de Salud, provea y ordene la intervención quirúrgica en forma inmediata (24 hs.) del Sr. Peña, por contusión ósea de la rótula con lateralización externa secundario a ruptura completa del ligamento retinacular medial,

conartrosis con signos de sinovitis post traumática, fractura del cóndilo femoral externo, ruptura completa del LCA y LCP y del menisco interno. Asimismo, la provisión de un set de tornillos canulados de esponjosa 6.0/7.0 mm con arandelas, un set de estabilizadores isolásticos de 2.0mm y un motor de bajas revoluciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La magistrada rechazó el amparo incoado considerando que el objeto de la acción se ha tornado abstracto en atención a que de los informes obrantes a fs. 46/47 surge que se encuentra tramitando la adquisición de prótesis y que el paciente tiene turno médico para evaluación el día 17 de julio de 2013.- - - - - -----A fs. 58/60 el apelante presenta memorial. Manifiesta que el padecimiento del Sr. Peña data de marzo de 2013 sin que a la fecha de interposición del recurso, el Ministerio de Salud haya aportado la prótesis ni prestado asistencia médica para la intervención quirúrgica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Alega que el informe del Ministerio de Salud enviado por fax, obrante a fs. 46/47, omite precisar la fecha en que tendrá la prótesis y tampoco indica fecha para la intervención quirúrgica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Aduce el peligro que corre su salud si la requerida no interviene inmediatamente, porque la lesión que padece corre riesgo de producir perjuicios en su salud (cf. 42).- - - - - - - -----Arguye arbitrariedad del fallo impugnado, en atención a que ha declarado abstracta la cuestión ante un simple informe del Ministerio de Salud sobre la fecha de la evaluación del paciente. Puntualiza que dicho informe no demuestra la intención de cumplir con lo solicitado por el amparista. Sostiene que solamente es una “fecha para evaluación”, cuando ya ha sido evaluado por

profesionales del Hospital y diagnosticada la urgencia de la intervención quirúrgica con la colocación de prótesis (fs. 34/42).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 62, se ordena traslado del memorial a la requerida, no habiendo sido contestado por la Provincia de Río Negro, conforme las constancias de autos. Tan solo obra a fs. 83/85 un informe del Ministerio de salud Pública donde se hace saber que el apelante ha sido evaluado y se solicitan estudios. - - - - - - - -----A fs. 89/96, el Procurador General subrogante, Dr. Marcelo Alvarez, señala la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos -derecho a la salud y a una asistencia médica adecuada- (cf. dictamen “ROMAN” Nº 70/13/PG). - - - - - --

-----Alude al deber del Estado de garantizar el acceso al cuidado de la salud como derecho esencial y bien social que hace a la dignidad humana, tal como reza el art. 59 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Destaca que el Estado (Ministerio de Salud), tiene la obligación impostergable de hacer todo cuanto fuere menester para posibilitar el ejercicio pleno del derecho a la salud de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, tal el caso del Sr. Peña a quien en el mes de marzo del presente año su médico tratante le indicara una intervención quirúrgica urgente, la que aún no ha logrado que se concrete, lo cual en función del diagnóstico que tiene, genera una real situación de emergencia.- -----Cita el precedente “ROMAN” (STJRNCO: Se. Nº 54/13) y concluye que corresponde revocar el resolutorio de la Jueza del amparo, ordenando al Ministerio de Salud provincial que en un plazo perentorio, arbitre los medios pertinentes para la compra del material quirúrgico necesario para que el paciente pueda ser

intervenido sin demoras por el trámite de adquisición. Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Pasando a considerar el recurso intentado, adelanto mi opinión favorable respecto de la procedencia del mismo y me remito a los fundamentos esgrimidos por la Procuración General, los cuales doy por reproducidos en honor a la brevedad.- - - - --

-----La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad.- - - -----El derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. “c” del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (cf. STJRNCO: Se. “LLAMAS”, Nº 169/03).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Como bien señala la recurrente la respuesta obrante a fs. 46/47, solo prevé la evaluación del paciente y ello no puede de manera alguna dar por satisfechas las expectativas del amparista.

-----El apelante solicita que se condene al Ministerio de Salud a tomar acciones concretas tendientes a otorgar la prótesis y que se preste asistencia médica “intervención quirúrgica” urgente. Por ello, no correspondía que la magistrada convierta en abstracto dicha pretensión, ante un informe del Ministerio de

Salud referente a la tramitación de adquisición de prótesis y fecha de evaluación del paciente, dado que la urgencia y la lesión que padece el amparista está acreditada con los informes del Hospital de Regina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En coincidencia con la Procuración General, la situación de autos requiere de acciones concretas y positivas, atento el tiempo transcurrido desde el ingreso del paciente al ámbito hospitalario luego de su accidente, que permitan mitigar los padecimientos y brindar en suma una cobertura del servicio acorde a las circunstancias, pues de otro modo el derecho/garantía a la salud del ciudadano se tornaría ilusorio. - - - - - - - - - - - -----La sentenciante, a fs. 51, considera que el Dr. Lavayen, advierte las consecuencias que la demora quirúrgica acarrearía para el paciente, tales como: gonalgia izquierda, inestabilidad articular, cojera, e impotencia funcional de miembro inferior izquierdo. La cronicidad de la patología puede generar pseudoartrosis dolorosa del fémur, incongruencia articular, artrosis post traumática, rigidez articular y artrofia muscular de miembro inferior izquierdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Las consecuencias de la demora han sido indicadas desde un principio por el Dr. Lavayen, quien ha hecho hincapié en la emergencia respecto de la intervención quirúrgica. A su vez, la gravedad y necesidad de tratamiento quirúrgico urgente ha sido reiterada por el Dr. Bassi, conforme el certificado obrante a fs. 74 (del 7 de agosto de 2013) e historia clínica, que luce a fs. 75/77, todo ello adjunto en copia. - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia de lo expuesto y de acuerdo al dictamen de la Procuración General, corresponde hacer lugar al recurso de apelación impetrado, revocar el fallo de la Sra. Jueza de amparo

y ordenar al Ministerio de Salud Provincial a que en un plazo perentorio de diez (10) días arbitre los medios pertinentes para la compra de prótesis y material quirúrgico necesarios a fin que el amparista pueda ser intervenido quirúrgicamente de modo inmediato. Con Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores jueces doctores Sergio M. BAROTTO y Adriana C. ZARATIEGUI, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Ricardo APCARIAN y Enrique J. MANSILLA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --

-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 53 por el amparista, Sr. Jonathan Marcelo Peña, con el patrocinio letrado de las doctoras Lorena M. Koltonski y Graciela M. Tempone, revocando el fallo de la Sra. Jueza de amparo, por los fundamentos dados en los considerandos. Con Costas (art. 68 del CPCyC). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Ordenar al Ministerio de Salud Provincial a que en un plazo perentorio de diez (10) días arbitre los medios pertinentes

para la compra de prótesis y material quirúrgico necesarios a fin que el amparista pueda ser intervenido quirúrgicamente de modo inmediato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al

Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:LILIANA L.PICCININI JUEZA SERGIO M.BAROTTO JUEZ ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA RICARDO APCARIAN JUEZ EN ABSTENCION ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: Tº III Sent.Nº 111 Fº 665/671 Sec.Nº 4.-

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Poder Judicial de Río Negro