Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26596/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-02

Carátula: BONNEFOI, MARIELA S/ QUEJA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 1º de octubre de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BONNEFOI, MARIELA S/QUEJA EN: BONNEFOI, MARIELA S/HABEAS CORPUS" (Expte. Nº 26596/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:- - - - - - --

-----A fs. 51/73 la Sra. Mariela Bonnefoi madre del interno Fabio Bonnefoi- y el Sr. Defensor Oficial, Dr. Gerardo Balog, interponen recurso extraordinario federal contra la sentencia N°95/13 de este Tribunal, que luce a fs. 44/49.- - - - - - - - - -----Manifiestan los recurrentes que el interno se encuentra actualmente en tránsito en el Penal de Ezeiza y que el fallo en cuestión implica poner fin al proceso en el que se encuentra en juego las condiciones de detención de Fabio Bonnefoi, agravadas por las distancias entre su internación y los familiares que residen en San Carlos de Bariloche, lo que conlleva a la pérdida de las relaciones familiares, afectando la dignidad humana, la protección de la familia, la intrascendencia de la pena, el ejercicio efectivo del derecho de defensa, la readaptación social del condenado, los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, el “Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión” y otras normas de similar alcance.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agregan que la sentencia en crisis adolece de motivación suficiente, es dogmática, carece de fundamentación, y omite pronunciarse sobre los planteos concretos que habían sido presentados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Liminarmente cabe señalar que se presenta formulario que en general da cumplimiento a los recaudos impuestos por la Acordada 4/07 de la C.S.J.N. para la interposición del remedio federal.- ------Sin embargo, en lo referido a la “mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere…”, se advierte que el recurrente no logra exponer claramente cuál es la cuestión federal planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Previo a todo y a modo de breve relato circunstanciado, corresponde mencionar que este Tribunal, en sentencia N° 95 del 29 de agosto de 2013 (fs.44/49) resolvió rechazar el recurso de queja intentado a fs. 29/37, contra la decisión adoptada a fs. 26/28, en Resolución N° 201/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche que denegó al recurso de casación intentado contra la sentencia N° 40 del día 7 de julio del corriente año por la cual se rechazó el habeas corpus interpuesto a favor del condenado Fabio Bonnefoi, pretendiendo evitar que el mismo sea trasladado a la Provincia del Chaco.- - -

-----La sentencia de la Cámara tuvo en consideración lo resuelto por este Tribunal, en pronunciamiento dictado en anterior oportunidad respecto del mismo interno (sentencia del 15 de mayo de 2013), advirtiendo que en identidad con lo aquí peticionado, se resolvió denegar el recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En lo sustancial, el STJ tuvo presente lo expresado por el Sr. Fiscal General Subrogante, en cuanto el procesado no solo recibe la necesaria asistencia y control médico, sino que además se ha puesto a disposición de la familia los correspondientes pasajes para la concurrencia a la Unidad donde está internado, con lo que el objetivo de acercamiento familiar se encontraba cumplimentado; todo ello, sumado a que la posibilidad de concretar su detención en el Establecimiento Penal de San Carlos de Bariloche, en la actualidad, en modo alguno representaría una mejor situación para el mismo, ya que aquél tiene capacidad colmada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A ello se agregó lo expuesto por la Cámara, en cuanto precisó las reiteradas inconductas del interno, debidamente certificadas, entre las que se enumeran el quebrantamiento sistemático del orden y la disciplina, la quema de colchones y frazadas, destrucción y daño de los ambientes en los que ha sido alojado, reiterados intentos de evasión o fuga de aquellos, autolesiones habituales, secuestro de bebidas alcohólicas de fabricación casera, cuchillos de metal, trozos de hierro, clavos de chapas, teléfonos y chips de celular, estupefacientes, sumado a que ha ocasionado conflictos con otros internos, lo cual refleja la tenacidad y obstinación del propio interno de no someterse de modo alguno a los parámetros de convivencia y acatamiento de la reglamentación de los condenados. Todo lo expuesto ha coadyuvado a decidir su traslado, no solo atendiendo a su conflictividad, sino además para su seguridad personal, al punto tal que su madre ha solicitado expresamente al Tribunal el cambio de alojamiento (cf. fs. 11/12).- - - - - - - - - - - - - -----El STJ advirtió que el criterio del Tribunal ya había sido expuesto con claridad, siendo que en este nuevo planteo no se presentan circunstancias disímiles que permitan alterar lo allí decidido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Las razones expuestas hasta aquí son lo suficientemente claras para advertir la ausencia de arbitrariedad en la medida adoptada, y que el planteo sólo contiene una discrepancia subjetiva con la decisión señalada.- - - - - - - - - - - - - - --

-----La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: “La doctrina de la arbitrariedad no pretende convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tercer tribunal de las instancias ordinarias ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos excepcionales en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, no permiten considerar el decisorio como la "sentencia fundada en ley..." (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo).” (CSJN., “Goldaracena de Montenegro, Clara María y otro c. Goldaracena de Barón Supervielle, Inés María y otros” del 11/03/2003; Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Fernández, Nicolás c. Ferrocarriles Argentinos” del 31/10/2002). La ausencia en autos de los extremos apuntados, obsta a la habilitación de la instancia federal en función de la causal examinada.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Respecto al análisis de los demás elementos de procedencia formal se advierte que se dirige contra un pronunciamiento adoptado en un recurso de queja, por casación denegada en el marco de un habeas corpus. Al respecto, y en punto a la ausencia de definitividad del mismo, caben las siguientes consideraciones:

------En la sentencia del 15 de mayo de 2013, de este mismo Tribunal, en los autos caratulados: "BONNEFOI, FABIO S/HABEAS CORPUS S/CASACION" (el mismo interno), recaída en Expte. Nº 26.399/13-STJ-, se señaló que correspondía reiterar una vez más que los agravios de la Defensa deben ser planteados ante el Juez competente mediante los mecanismos procesales ordinarios.- - - --

-----El recurrente no aporta elementos para sortear este valladar a fin de superar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario, puesto que se limita a intentar demostrar que el pronunciamiento atacado le impide continuar el trámite, o formular nuevas peticiones ante el Juez natural, y por ello lo equipara a una sentencia definitiva, no advirtiendo que sus reclamos deben ser efectuados por ante el Tribunal ante el cual se encuentra a disposición el interno, tantas veces como considere necesario (por ejemplo, ante una reducción del número de internos en el establecimiento carcelario local), y a través del procedimiento ordinario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Es de aplicación a estos casos lo expuesto por este Superior Tribunal de Justicia en “SERAFINI, D.T. s/Habeas Corpus”, Sentencia Nº 72 del 14-06-06, en cuanto reiteró la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades; dado que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia; y que no cabe desplazar sin más al juez competente, en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJRNCO: in re: "GUAL, J.O. s/HABEAS CORPUS", Se. Nº 57/05; "CAPITTINI, J.M. s/HABEAS CORPUS", Se. Nº 620/02; “LARA LARA S. E, S/HABEAS CORPUS S/CASACION” Se. Nº 1/12).- - - - - - - - - - -

------Este Superior Tribunal de Justicia en reiteradas ocasiones ha expresado que “no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan” (cf. STJRNCO, in re: "CAPITTINI” Se. 620/02).- - - - - - - - - - -----Las decisiones que adopte el Juez competente, autoridad natural de la causa, son pasibles de revisión mediante los recursos legalmente previstos, con la posibilidad de acceder ante este Superior Tribunal de Justicia en la oportunidad correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Téngase presente que cuando el fallo rechaza el amparo o el habeas corpus (cf. art. 43 de la Constitución Provincial) por inexistencia de presupuestos procesales o por ausencia de condiciones esenciales de la acción, no hay sentencia definitiva, de donde el recurso extraordinario es improcedente (Cf. Cám. Nac. en lo Penal Econ., Sala 2 in re "Acemat" S. A., Expte. 31456, Reg.: 171/1992: STJRNCO sent. 66/00 in re: "G. Z., C. Y OTROS S/AMPARO S/APELACION"). En autos, en definitiva y expresado de modo conclusivo, el tribunal ha ratificado una competencia (la del Juez natural) y un procedimiento ordinario que debe ser cumplimentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, se advierte que tampoco se efectúa una mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal cuando la materia debatida en autos es puramente local, referida a la interpretación y aplicación de normas de derecho público provincial (habeas corpus, previsto en el art. 43 de la Constitución Provincial), tratándose por ende de una cuestión no federal, ajeno a la competencia de la C.S.J.N., no demostrándose una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso.- - - - - - - - -- -----En definitiva, consideramos que el recurso extraordinario federal planteado no puede prosperar. Ello, atento a que no se configura en el caso un presupuesto ineludible a fin de la habilitación de la instancia extraordinaria federal. El decisorio atacado no posee el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48 y conforme lo exige la doctrina de la Corte, por cuanto no se priva al interesado de los medios legales para hacer efectiva la tutela de sus derechos ante el Juez natural. Ello, en tanto corresponde vincular el concepto de sentencia definitiva con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal no hay razón para conceder el recurso extraordinario. (conf. SCJBA, “Barbosa, María C. c/Competiello, Miguel Francisco s/Desalojo. Recurso de queja”, del 9/02/2005).- - - - - - - - - - - - - - -

-----Además, la relación directa que la ley citada exige existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos 187:264; 248:129; 268:247). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ineludiblemente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos 238:488; 295:335).- - - - - - - - -

-----No debe olvidarse que esta extensión del ámbito de aplicación del recurso extraordinario tiene carácter excepcional y absolutamente restringido. No se ha creado una tercera instancia normal, ni se revisan por este medio los errores que puedan presentar las sentencias, ni las divergencias del apelante con la doctrina sentada en las mismas. Siempre sigue siendo el ámbito del recurso extraordinario, un ámbito de excepción, donde deben encontrarse en peligro la vigencia de los principios constitucionales o donde sea estrictamente necesario uniformar la interpretación dada a los mismos.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----El caso fue juzgado a la luz de la normativa local y con la inteligencia que acuerdan las normas del derecho no federal, importando los agravios del recurrente meros desacuerdos con el pronunciamiento que cuestiona, que no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario federal (conf. F: 291:545; 293:546, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Por todo ello corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Sergio M.BAROTTO, Ricardo APCARIAN y Liliana L.PICCININI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:- - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto a fs.56/73 contra la sentencia N°95/13 obrante a fs. 44/49, por la Sra. Mariela Bonnefoi madre del interno Fabio Bonnefoi- y el Defensor Oficial doctor Gerardo Balog.- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- --

Fdo.:ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA SERGIO M.BAROTTO JUEZ RICARDO APCARIAN JUEZ LILIANA L.PICCININI JUEZA EN ABSTENCION ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: Tº III Se.Nº 113 Fº 784/791 Sec.Nº 4.-

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