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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31836IV
Fecha: 2013-10-02
Carátula: ZIGMA S.A. C/ SAN MARTIN Graciela del Carmen y O. S/ EJECUTIVO
Descripción: caducidad
General Roca, 2 de Octubre de 2.013.-g
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “ZIGMA S.A. C/ SAN MARTIN Graciela del Carmen y O. S/ EJECUTIVO ” (EXPTE. N*31836IV ).-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,
RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Luis Gustavo ARIAS , en $ 100.-. (MB: $ 656,88 .-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-
Cúmplase con la Ley 869.
Oportunamente glósese la documentación original.-
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro