Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-82-AM3-13

N° Receptoría: Z-2RO-82-AM2013

Fecha: 2013-10-02

Carátula: GENTILI Hugo C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ AMPARO

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 02 de octubre de 2013.-s

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GENTILI HUGO C/GALENO ARGENTINA S.A S/AMPARO (Expte. N° de Receptoría: Z-2ro-82-AM2013 N° de 1° Instancia Z-2RO-82-AM3-13).-

A fs. 51/6 se presenta el Sr. Hugo Gentili con patrocinio letrado y plantea acción de amparo contra Galeno Argentina S.A. a fin de que se declare la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta de la negativa de la prepaga respecto del pedido de cobertura integral (100%) de los costos del único medicamento necesario para el tratamiento de Esclerosis Sestémica Progresiva asociada al fenómeno de Raynaud que padece y en consecuencia se le ordene a la Obra Social a cubrir de manera integral el costo del medicamento cuya droga genérica es Bozentan (125 mg. en comprimidos por 60 unidades mensuales) en cualquiera de sus presentaciones y nombres comerciales.

Aduce que es afliado a Galeno Argentina S.A. desde el año 2001 en su plan más alto y oneroso y que la prepaga rechazara la cobertura de la medicación, por lo que se ve en la necesidad de promover esta acción y a través de ella espera una pronta solución por su salud.-

A fs. 57 conforme lo dispone el art. 43 de la Constitución Provincial y Nacional se requiere a Galeno Argentina S.A. y al Dr. Alfredo Borgia, médico tratante un amplio informe respecto de la situación del amparisto Hugo Gentili.-

A fs. 66 obra informe del Dr. Ulises D. Otatti, por Galeno Argentina S,A, en el que informa que el Sr. Gentili es afiliado de su representada, uqe el mismo denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación raclamando la mayor cobertura de la medicación denominada Bosentan. En dichas actuaciones Galeno Argentina S.A. ha manifestado que brindará la cobertura del 100% y que a efectos de dar cumplimiento se deberán presentar órdenes médicas actualizadas, en las cuales se prescribe el medicamento de referencia, ante la Sucursal Puerto Madero de Galeno S.A. sita en Elvira Rawson de Dellepiane N° 150, Dique I, Puerto Madero, CABA y que hasta el día de la fecha no han recibido la documentación solicitada.-

A fs. 69 obra el informe del médico tratante Dr. Alfredo Luis Borgia del que surge que el diagnóstico del amparista es escleordermia desde año 2003, con úlceras digitales, fenómeno de Reynaud y fibrosis pulmonar con hipertensión arterial pulmonar. La medicación que se le requiere al paciente, dada la mala evolución es Bonsentan (Bosental) 125 mgs. dos veces por días, que es fármaco específico para mejorar el cuadro el Sr. Hugo Gentili. Que la medicación frena la progresión de una enfermedad que es muy severa, hasta fatal si es privada de este tratamiento, el cual es por tiempo prolongado.-

A fs. 70/5 consta el informe de Superintendencia de Servicios de Salud del que surge que el informe médico presentado guarda relación con el reclamo presentado bajo el número 46183/2013.-

A fs. 76 se presenta el amparista manifestando que recibió en su domiclio en fecha 16/08/2013 respuesta de la superintendencia de salud acompañando escrito de la demandada en donde accede a brindar la cobertura solicitada y que lo venía haciendo con una cobertura del 70%, lo que es falso y malicioso ya que la demandada había rechazado la cobertura. Asimismo aclara que la obra social requiere se acompañen los certificados actualizados en el domicilio de la ciudad de Buenos Aires, lo que resulta improcedente ya que posee una sucursal en Nequén Capital por lo que la entrega de documentación deberá realizarse en dicha localidad como así también se encuentran en su poder los originales de los certificados médicos que fueran presentados oportunamente.-

A fs. 79 el letrado apoderado de Galeno Argentina S.A. manifiesta que en ningún momento se solicitó certificados de actualización de domicilio en la ciudad de Buenos Aires y que el trámite puede realizarse en la ciudad de Neuquén.-

A fs. 91 se dictan autos para resolver.

Si bien se reconoce los múltiples reclamos que existen por las situaciones que se generan, el amparista necesita una pronta respuesta, especialmente por el tiempo transcurrido, experimentando un progreso del deterioro propio de su enfermedad que es muy severa, siendo el tratamiento por tiempo prolongado.- El médico que lo asiste indica el diagnóstico y pronóstico enunciando las consecuencias antes referidas.-

Ante esta compleja situación, se le niega el derecho a la salud, y calidad de vida, corriendo el paciente el riesgo de tornarse más complicada la solución, sin que haya podido lograr una respuesta concreta a su problemática. El requerimiento consiste en provisión de Bonsentan (Bosental) 125 mgs. dos veces por días y que todas las gestiones se realicen la ciudad de Neuquén Capital, lugar donde se encuentra la sucursal de Galeno Argentina S.A., con una cobertura al 100% de su valor-

Como ya se ha dicho en otros antecedentes, no debe permitirse que el derecho a la salud se convierta en una simple ficción, sino que debe ser reconocido en la realidad, facilitando a los pacientes el derecho a ser atendidos con los requerimientos que soliciten los médicos tratantes, en la forma y tiempo que estos indiquen para un mejor tratamiento de la enfermedad. Ello no puede quedar sujeto a los tiempos de los actos administrativos que injustificadamente prolongan los trámites, ya sea para la provisión de prótesis o medicamentos que son requeridos conforme la gravedad y urgencia de cada caso.

El derecho a la salud, goza de protección constitucional, que debe ser respetado y cumplido por las instituciones para darles a los justiciables una respuesta rápida cuando la situación lo exija.-

En este sentido se ha expresado: "La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad y que éste es el derecho que considera que afecta al amparista.....En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales..... El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (art.19, C.N.)....Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \"c\" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Se. N° 41 del 4-05-2005, \"SALAZAR, ANA s/amparo s/APELACIÓN\"; “RIVERO”, Se. N° 75/06, y otras).-

El STJ en su nueva integración se ha expedido en igual sentido en autos " TELLEZ PEDRO GUSTAVO C IPRO SS AMPARO E S S INCIDENTE ART 250 CPCC S/ APELACION, y Expte. 26200/12, HERNANDEZ ELENA ELIZABETH Y OTRO S/ AMPARO, Fecha 20/12/2012 \"SOTO, ROSANA YANINA EN (REP HERNANDEZ, PABLO ENRIQUE) C/MINISTERIO DE salud PÚBLICA DE RÍO NEGRO-amparo (E-S) S/INCIDENTE ART. 250 CPCC (F) S/APELACION\" (Expte. Nº 26204/12-STJ-), entre otros.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales mencionadas y arts 43 y 59 de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional.-

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por Hugo Gentili DNI 10.213.724 a fin de que se provea la cobertura del 100% de la droga genérica Bozentan (125 mg en comprimidos por 60 unidades mensuales), en cualquiera de sus presentaciones y nombres comerciales, solicitados por el solicitados por el médico tratante Dr. Alfredo Luis Borgia, realizando todos los trámites en la Sucursal Neuquén de Galeno Argentina S.A.. Este requerimiento deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que se esté cumpliendo. Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de pesos mil ($1.000) por cada día de retardo.-

Regulo por sus actuaciones los honorarios del Dr. Andrés Puiatti en la suma de $ 1.500.- , costas a la demandada.- (arts. 6, 6 bis, 7, 8 de la ley 2212)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro