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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13737-024-06
Fecha: 2006-05-15
Carátula: ÑORQUINCO S.A. / CASERES RAUL HECTOR S/ EJECUTIVO
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte.: 13737-024-06
Tomo: 2
Interlocutorio:
Folio:
Secretario de Cámara: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ÑORQUINCO S.A. C/ CASERES RAUL HECTOR S/ EJECUTIVO", expte. nro. 13737-024-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 159 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de honorarios de fs. 143 a favor del letrado de la actora, resulta apelada por el mismo a fs. 149/151, en esencia por bajos, conforme sus fundamentos.
La regulación en cuestión se sustentó en la liquidación final de fs. 141 por el importe de $ 897,59, y cabe señalar que es la regulación final a tenor del art. 40 L.A..
El letrado recurrente pretende se apliquen diversos precedentes de esta Cámara que cita, y se fije un mínimo de 2 JUS, o sea $ 80, en reemplazo de los $ 54,45 previstos por el a-quo.
Si bien desde antiguo sostiene esta Cámara que los mínimos arancelarios son por la tramitación de todo el proceso (CAB, en Municipalidad El Bolsón, SI. 91/97), y se advierte en autos que la regulación inicial junto a la sentencia de venta se sustentó en el art. 8 L.A. (ver fs. 15), por lo que no corresponde en estricto continuar contemplando mínimos arancelarios, conforme el criterio sustentado en los autos referidos por el recurrente, a los fines de resguardar la dignidad y labores del profesional, se puede acceder a una regulación como la pretendida (2 JUS).
Por ello propongo acoger el recurso de fs. 149/151, y regular en reemplazo de lo previsto a fs. 143 al dr. Romanelli Espil, la suma equivalente a dos JUS ($ 80). MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi dijeron:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, votamos en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al recurso de fs. 149/151, y regular en reemplazo de lo previsto a fs. 143 al dr. Romanelli Espil, la suma equivalente a dos JUS ($ 80).
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
r.s.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro