Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13737-024-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-15

Carátula: ÑORQUINCO S.A. / CASERES RAUL HECTOR S/ EJECUTIVO

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte.: 13737-024-06

Tomo: 2

Interlocutorio:

Folio:

Secretario de Cámara: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ÑORQUINCO S.A. C/ CASERES RAUL HECTOR S/ EJECUTIVO", expte. nro. 13737-024-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 159 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 143 a favor del letrado de la actora, resulta apelada por el mismo a fs. 149/151, en esencia por bajos, conforme sus fundamentos.

La regulación en cuestión se sustentó en la liquidación final de fs. 141 por el importe de $ 897,59, y cabe señalar que es la regulación final a tenor del art. 40 L.A..

El letrado recurrente pretende se apliquen diversos precedentes de esta Cámara que cita, y se fije un mínimo de 2 JUS, o sea $ 80, en reemplazo de los $ 54,45 previstos por el a-quo.

Si bien desde antiguo sostiene esta Cámara que los mínimos arancelarios son por la tramitación de todo el proceso (CAB, en Municipalidad El Bolsón, SI. 91/97), y se advierte en autos que la regulación inicial junto a la sentencia de venta se sustentó en el art. 8 L.A. (ver fs. 15), por lo que no corresponde en estricto continuar contemplando mínimos arancelarios, conforme el criterio sustentado en los autos referidos por el recurrente, a los fines de resguardar la dignidad y labores del profesional, se puede acceder a una regulación como la pretendida (2 JUS).

Por ello propongo acoger el recurso de fs. 149/151, y regular en reemplazo de lo previsto a fs. 143 al dr. Romanelli Espil, la suma equivalente a dos JUS ($ 80). MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi dijeron:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar al recurso de fs. 149/151, y regular en reemplazo de lo previsto a fs. 143 al dr. Romanelli Espil, la suma equivalente a dos JUS ($ 80).

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

r.s.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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