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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13721-020-06
Fecha: 2006-05-15
Carátula: MUN BARILOCHE / S/ DAÑO TEMIDO
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte.: 13721-020-06
Tomo: 2
Interlocutorio:
Folio:
Secretario de Cámara: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ DAÑO TEMIDO", expte. nro. 13721-020-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 217 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dirigiera contra la regulación de honorarios que a fs. 168 se hubo practicado a favor de la perito actuante por estimarla alta -fs. 173-. Asimismo hubo recurrido la Sra. Dolores González Galina dicha regulación por estimarla alta -fs. 204-.-
Teniendo en cuenta la naturaleza y la extensión de la labor desplegada por la perito actuante, entiendo que la regulación en crisis resulta apropiada y deberá postularse su ratificación, no apareciendo la cifra determinada -$ 700- como un monto significativo que puede ser recortado de alguna manera.-
Con respecto al cuestionamiento que introduce la recurrente de fs. 204, es decir, quien deberá abonar los honorarios, es evidente que dicho planteo excede la materia venida a discusión y será en el momento adecuado cuando deba dilucidarse tal interrogante, debiéndose destacar que ni siquiera existe opinión del juzgador de la instancia de origen.-
Recursos de fs. 91/92 planteado por la municipalidad contra la regulación de fs. 89/90 y de fs. 93 contra dicha resolución pero por la perito actuante.-
Resultando el anverso y el reverso de una idéntica cuestión es evidente que lo que se diga respecto de un recurso será de utilidad para el restante.-
Interpretando como algo elevada la determinación cuestionada tomando en cuenta la extensión de la tarea realizada por la experta y que luce a fs. 82/86 donde se realiza primordialmente una tarea descriptiva que no implica un esfuerzo significativo, postularé su reducción, entendiendo que la suma de $ 2.200 resulta adecuada para reconocer el trabajo efectuado por la experta en construcción.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se rechacen los recursos de fs. 93, 173 y 214 haciéndose lugar al recurso de fs. 92 con el alcance señalado en los párrafos que anteceden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) RECHAZAR los recursos de fs. 93, 173 y 214, haciéndose lugar al recurso de fs. 92 con el alcance señalado en los párrafos que anteceden.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
r.s.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro