Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13460-136-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-15

Carátula: MARTINEZ JUAN MANUEL / IBAÑEZ WALTER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte.: 13460-136-05

Tomo: 2

Interlocutorio:

Folio:

Secretario de Cámara: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARTINEZ JUAN MANUEL C/ IBAÑEZ WALTER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13460-136-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 180 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Que con motivo del “pedido de nulidad y a todo evento revocatoria” de fs. 179 y vta., he tomado conocimiento de la recusación obrante a fs. 176 vta.

2. El pedido de “integración de otro tribunal para conceder el recurso extraordinario” -si bien con el aditamento de que el propio peticionante declara que no tiene ninguna causal jurídica de recusación- no es más que una lisa y llana recusación. Que por esa misma razón -la ausencia de causales jurídicas para formularla- impide la debida contestación de mi parte.

A todo evento, declaro que de mi parte no ha habido ningún motivo extrajurídico para que, en alguna ocasión, votara por el rechazo de los intereses defendidos por el dr. Rodolfo Rodrigo; o, en otras, por la admisión de tales pretensiones. Y si la estadística da en favor del primero de los supuestos, no ha sido precisamente por ninguna intención dirigida a tal resultado.

Los fundamentos de mis votos están expuestos en los fallos respectivos, y contra ellos -no contra mi persona- debe dirigir sus críticas jurídicas el letrado, en caso de contar con otros fundamentos en contrario.

3. Sin perjuicio de lo expuesto, y a fin de aventar cualquier suspicacia, solicito que el pedido de apartamiento sea resuelto por un Tribunal subrogante; solicitando desde ya las sanciones previstas por el art. 29 del CPCC para el letrado recusante, en caso de desestimarse la petición por ausencia de causales legales de recusación.

4. Por lo expuesto, solicito al Tribunal:

1ro.) se tenga por formulado el informe respectivo.

2do.) pasen las actuaciones a un Tribunal subrogante, a fin de entender y resolver la recusación planteada (fs. 176 vta.).

3ro.) se tenga por formulado el pedido de sanciones para el recusante, haciéndose lugar al mismo.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Deben pasar los autos al tercer vocal a los fines de la propuesta del Dr. Osorio, por sus fundamentos. Mi voto.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Adhiero a la propuesta del Dr. Horacio Osorio.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

1ro.) se tenga por formulado el informe respectivo.

2do.) pasen las actuaciones a un Tribunal subrogante, a fin de entender y resolver la recusación planteada (fs. 176 vta.).

3ro.) se tenga por formulado el pedido de sanciones para el recusante, haciéndose lugar al mismo.-

4to.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar en definitiva.

r.s.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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