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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0616/2013
N° Receptoría: O-1VI-27-C2013
Fecha: 2013-10-01
Carátula: MARINAO CLAUDIA ANDREA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de octubre de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MARINAO CLAUDIA ANDREA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0616/2013 - Receptoría nº O-1VI-27-C2013; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 compareció la sra. Claudia Andrea Marinao, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados "Marinao Claudia Andrea C/ Galindo Nora Albina Y Otros S/ Daños Y Perjuicios (Ordinario)" Expte. nº 0958/2011 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que de los informes del Registro de la Propiedad Inmueble obrantes a fs. 16 y a fs. 40 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 8, 10 y 61 y sus ratificaciones efectuada a fs. 57, 58 y 64 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio "Marinao Claudia Andrea C/ Galindo Nora Albina Y Otros S/ Daños Y Perjuicios (Ordinario)" Expte. nº 0958/2011.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a CLAUDIA ANDREA MARINAO, para la tramitación del juicio "Marinao Claudia Andrea C/ Galindo Nora Albina Y Otros S/ Daños Y Perjuicios (Ordinario)" Expte. nº 0958/2011.-
II.- Imponer las costas a la peticionante y regular los honorarios profesionales de los Dres. Rubén Dario Sella y Lorena Arauzo, en conjunto, en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro