Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0693/2013

N° Receptoría: A-1VI-100-C2013

Fecha: 2013-10-01

Carátula: LORCA SANDRA ALEJANDRA Y OTRO C/ ITZKOV EZEQUIEL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: se presenta - blsg- previo cumplir mediación

EXPTE. Nº 0693/2013

CARATULA: LORCA SANDRA ALEJANDRA Y OTRO C/ ITZKOV EZEQUIEL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de octubre de 2013.-

Por presentada, parte y por constituido el domicilio.

Agréguese la documental acompañada.-

Teniendo en cuenta lo que surge de la constancia obrante a fs. 11, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Previo a todo, hágase saber que deberá cumplirse con la mediación dispuesta en la Ley 3847.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro