Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13685-010-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-15

Carátula: CIVAROLLO DAVID / MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ EJECUTIVO

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte.: 13685-010-06

Tomo: 2

Interlocutorio:

Folio:

Secretario de Cámara: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CIVAROLLO DAVID C/ MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ EJECUTIVO", expte. nro. 13685-010-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del recurso de aclaratoria que hubiera articulado la Dra. Andrea A. Ranea en el sentido de que se exprese que los honorarios que se determinaran a su favor -fs. 365/368- se encuentran a cargo de la accionante.-

Pudiéndose admitir el recurso deducido en tanto se solicita se complemente el decisorio referido y encontrándonos en la esfera de actuación de la norma del art. 166 inc. 2° CPCC., creo que puede accederse a lo peticionado y aclararse que los honorarios referidos, tal como lo dispusiera el juzgador de primera instancia, se encuentran a cargo de la accionante.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso, si así puede denominarse, deducido.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HACER lugar al recurso deducido.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

r.s.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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