Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00513-060-13

N° Receptoría: Q-3BA-44-CC2013

Fecha: 2013-10-01

Carátula: TELLEZ, RAUL / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00513-060-13

Tomo: III

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TELLEZ, RAUL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION", expte. nro.00513-060-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.53 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia contenciosa-administrativa, tal como se dispusiera a fs. 53.

Tratando de otorgar una respuesta al planteo que señalamos y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que adoptar un temperamento que coloque un punto final al pleito, pareciera que el contribuyente hubo satisfecho los pasos necesarios como para transitar el sendero del contencioso, desde que hubo obtenido el pronunciamiento de la máxima autoridad del municipio quien se hubo expresado sobre el recurso de apelación que aquél hubo articulado contra la decisión del Tribunal de Faltas y se han respetado los plazos para la promoción del proceso de conocimiento.

Con respecto a la medida cautelar peticionada, del análisis de las constancias acumuladas no parece desprenderse aquella condición que inexcusablemente ha de encontrarse presente para su admisión, me refiero a la “verosimílitud del derecho”, desde que el accionar del organismo público no puede calificarse, al menos en este estado del proceso, de arbitrario, abusivo manifiestamente irregular.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se tenga por habilitada la instancia y que por Secretaría se dicte la providencia de estilo, desestimando la solicitud de medida cautelar.

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HACER lugar al pedido de habilitación de la vía contencioso- administrativa.-

II) Dictar por Secretaría la providencia de estilo, rechazando la medida cautelar peticionada.-

III) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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