Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16023-082-11 (2)

N° Receptoría: GARRAFA

Fecha: 2013-10-01

Carátula: RACAL S.R.L. / FLORES GUERRA. JOSE DANIEL S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16023-082-11 (2)

Tomo:III

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RACAL S.R.L. C/ FLORES GUERRA. JOSE DANIEL S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)", expte. nro.16023-082-11 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 519 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 499/500. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 503/505 vta. que, traslado mediante, recibiera la respuesta de su adversaria de fs. 508/512.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, entiendo que la argumentación de la quejosa resulta claramente insuficiente para modificar el criterio al cual hubo recurrido el decidente de grado a los fines de determinar la fecha a partir de la cual deben computarse los intereses.-

En tal orden de ideas, si en la sentencia de este Tribunal, que modificara el pronunciamiento de primera instancia, haciendo lugar a un reclamo económico que oportunamente introdujera la accionante, se remitió en lo que a los intereses se refiere a lo establecido en la sentencia de primera instancia que los hubo reconocido a partir de la fecha de notificación de la demanda, es evidente que desde este momento debe necesariamente partirse a los fines del cómputo de los respectivos intereses.-

Si alguna de las partes entendía que el cómputo debía realizarse de manera distinta debió deducir la correspondiente aclaratoria -arg. Art. 272 CPCC.- requiriendo que el tribunal se expidiera puntualmente sobre el punto y si así no lo hizo, es evidente que hubo quedado clausurada cualquier discusión en el futuro.-

Con respecto a la violación a la norma procesal que señala la recurrente -art. 34 inc. 4º CPCC.- entiendo que ninguna anormalidad se hubo producido y se ha respetado plenamente el principio de bilateralidad y el de defensa en juicio, pues aún cuando no se hubiere conferido traslado de la liquidación y del depósito que la parte demandada hubo acompañado a fs. 471/472, no lo es menos que la liquidación que practicara la accionante -fs. 474 y vta.- hubo sido objeto de puntual impugnación por su contraria -fs. 486/487- dando lugar a la respuesta de aquélla -fs. 491 y vta.- por lo cual, como puede fácilmente advertirse, el debate se hubo realizado con amplitud y sin cortapisas de ninguna naturaleza por lo cual no puede hablarse de violación del principio de congruencia o de una afectación del derecho de defensa desde que -reitero- la actora contó con la posibilidad de formular las impugnaciones que entendiera hacían a su derecho.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 501, con costas de ambas instancias, por su orden en atención a la solución que se hubo adjudicado en la sentencia de 2da. Instancia.-

- - -A la misma cuestión los dres. Marigo Y Lagomarsino dijeron:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, adherimos al mismo.-

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar el recurso de fs. 501, con costas en ambas instancias, por su orden.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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