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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15618-264-10
Fecha: 2013-10-01
Carátula: BALLESTERO EDUARDO / S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15618-264-10
Tomo III:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Septiembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BALLESTERO EDUARDO S/ SUCESION TESTAMENTARIA", expte. nro.15618-264-10, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 563, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
De acuerdo a lo dispuesto en la sentencia del Superior Tribunal que acogiera los recursos extraordinarios deducidos por la Caja Forense y por el dr. Edgar A. J. García Sánchez, corresponderá el dictado de un nuevo pronunciamiento siguiendo las pautas del decisorio referido.-
Habiéndose realizado un nuevo examen de los recursos deducidos contra el pronunciamiento de fs. 342 -véase fs. 343/344; 345/346 y fs. 352- y muy especialmente del recurso de casación deducido por la representante de la Caja Forense, entiendo que, recurriendo a los lineamientos que hubo seguido el “a quo”, podemos determinar los honorarios del dr. E. García Sánchez en la suma de $ 34.216, computando como base la suma de $ 1.316.000 equivalente a U$S 235.000 convertida a pesos a un valor de $ 5,60 por cada dólar americano, quedando a cargo de Fernando Ramiro Ballestero la suma de $ 20.529 y a cargo de Eduardo Ballestero la suma de $ 13.686.-
Las sumas reconocidas, computando las pautas ya señaladas en el pronunciamiento nulificado, es decir, los distintos trámites cumplidos en el proceso sucesorio, enderezados en su gran mayoría a determinar quién resultaría administrador del sucesorio; los diversos profesionales que hubieron intervenido en representación de los herederos, en particular de los indicados “supra”, como asimismo la porción que le correspondiera a los sucesores que representara el dr. E.García Sánchez y el acuerdo al que se arribara a fs. 318/321, arrojan un monto razonablemente retributivo de la labor desplegada en función de la naturaleza, complejidad y extensión del trabajo realizado. Admitir las “pretensiones” esgrimidas a fs. 352 y vta. en su totalidad, implicaría, en mi humilde opinión, un injustificado enriquecimiento del acreedor con el consiguiente empobrecimiento del llamado a satisfacer la obligación arancelaria (art. 13 Ley 24.432).-
La solución que proponemos conlleva la recepción, con el alcance apuntado del recurso de fs. 352 y vta. y la consiguiente desestimación de los recursos de fs. 343/344 y de fs. 345/346.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar, con el alcance señalado en los considerandos, al recurso de fs. 352 y vta.-
II) Rechazar los recursos de fs. 343/344 y 345/346.-
III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro