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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0150/2012
Fecha: 2013-09-30
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MARTINEZ SUSANA BEATRIZ S/ EJECUTIVO
Descripción: HACE EFECTIVO APERC. 399 CPr- REITERA OFICIO
EXPTE Nº 0150/2012
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ MARTINEZ SUSANA BEATRIZ S/ EJECUTIVO
Viedma, de septiembre de 2013
Agréguese. Atento lo manifestado, peticionado y teniendo en cuenta las constancias de autos, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 399 del C. Pr., póngase en conocimiento del Ministerio de Gobierno el incumplimiento incurrido por parte del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro con el embargo decretado en la causa y que fuera comunicado mediante oficio nº 579/12 y su reiteratorio nº 649/13, a los fines que estime corresponder. Ofíciese adjuntándose las constancia pertinentes.-
Sin perjuicio de ello, líbrese oficio reiteratorio del n° 649/13 al Ministerio de Educación a los fines que dé estricto cumplimiento con lo allí ordenado.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro