Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0150/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-30

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MARTINEZ SUSANA BEATRIZ S/ EJECUTIVO

Descripción: HACE EFECTIVO APERC. 399 CPr- REITERA OFICIO

EXPTE Nº 0150/2012

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ MARTINEZ SUSANA BEATRIZ S/ EJECUTIVO

Viedma, de septiembre de 2013

Agréguese. Atento lo manifestado, peticionado y teniendo en cuenta las constancias de autos, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 399 del C. Pr., póngase en conocimiento del Ministerio de Gobierno el incumplimiento incurrido por parte del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro con el embargo decretado en la causa y que fuera comunicado mediante oficio nº 579/12 y su reiteratorio nº 649/13, a los fines que estime corresponder. Ofíciese adjuntándose las constancia pertinentes.-

Sin perjuicio de ello, líbrese oficio reiteratorio del n° 649/13 al Ministerio de Educación a los fines que dé estricto cumplimiento con lo allí ordenado.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro