Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37333

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-15

Carátula: COLA Juan Carlos c/ ANGELONI Jorge Ernesto S/ Rendicion de Cuentas

Descripción: Regulación

//neral Roca, 15 de MAYO de 2006.=

Téngase presente el desistimiento de acción formulado por la parte, como asimismo la no notificación de dicha acción.

Agréguese la certificación de firma adjuntada.

Por su actuación regulo los honorarios del Dr. NESTOR RAUL SCHLAPFFER en la suma de $250.- (arts. 6, 6 bis y 7 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro