Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0841/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-27

Carátula: ALONSO NICOLAS SANTIAGO C/ CAMPOS HECTOR ROGELIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: contesta traslado

EXPTE. N° 0841/2012

CARATULA: ALONSO NICOLAS SANTIAGO C/ CAMPOS HECTOR ROGELIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de septiembre de 2013.-

Agréguese la cédula recibida.-

Por presentado en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 41.-

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Poder Judicial de Río Negro