Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30572III

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-27

Carátula: SGRABLICH Juan y BANOVAZ Angela S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulacion

General Roca, 27 de septiembre de 2013.s--

Téngase presente lo manifestado.-

Regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Dra. Leonor Fabiola Saez en la suma de $ 6.400.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 74.745.- arts. 6, 8, 25 y 44L.A. 2212.-)

El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .

A fin de inscribir el inmueble a nombre de Aldo Juan Sgrablich, atento la cesión de fs. 64/5 y la aprobación de fs. 67, líbrese oficio al R.P.I. Inscripto que sea el inmueble se procederá a regular por la tercera etapa ante lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro