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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37671
Fecha: 2013-09-27
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ VALENCIA Carlos E. s/suc. y Otro S/ EJECUTIVO
Descripción: Agrega of. y SUBASTA
Expte. 37671.-
//neral Roca, 27 de septiembre de 2013.-j
Proveyendo el escrito de fs. 336, agréguese.-
Proveyendo el escrito de fs. 337, atento las constancias de los autos y en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del inmueble embargado a fs. 113 -Nomenclatura catastral: 06-1-C-410-09, con la base de: $15.758.-, por intermedio del martillero PRÓSPERO PELETAY.-
El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su designación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPC; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. Publíquense edictos por UN día en el Boletín Oficial y DOS días en el Diario Río Negro (arts. 563, 564, 566, 575 y 576 del CPC).-
Déjese constancia en la publicación respectiva que, de acuerdo a lo previsto por el art. 572 del CPC, el adquirente en subasta deberá hacerse cargo del pago de impuestos, tasas y contribuciones desde que quede firme el auto de aprobación del remate, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del actor, deudores y martillero interviniente. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Líbrese mandamiento de constatación.-
Si fracasare el remate por falta de postores, después de media hora de iniciado el mismo, se reducirá la base al setenta y cinco por ciento (75%). Si durante la media hora siguiente tampoco hubiera ofertas, se reducirá la base al cincuenta por ciento (50%).- Si, no obstante faltaren postores dentro de los quince (15) minutos siguientes, se suspenderá la subasta debiendo ordenarse una nueva venta sin base o con la que fije el Juez (art. 580 del CPC).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro