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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39422
Fecha: 2013-09-27
Carátula: GONZALEZ Juan S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regula 3ra. etapa
//neral Roca, 27 de SEPTIEMBRE de 2013.=
Téngase presente lo manifestado.
Previo a la autorización peticionada, regulo por parte de la 3ra. etapa los honorarios profesionales de la Dra. Marta N. de la Iglesia en la suma de $ 326 .-, a cargo de los herederos.- (M.B. $ 6.273,70- fs. 56 arts. 6, 8, 25 y 44L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro