Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26627/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-26

Carátula: CASTRO JONATHAN JOSE S AMPARO S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 24 de septiembre de 2013.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Gustavo A. AZPEITIA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CASTRO, JONATHAN JOSE S/AMPARO S/APELACION" (Expte. N° 26627/13-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -

- - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:- - - - - - --

-----Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 21, por el amparista, con el patrocinio letrado de los Dres. Hernán E. Mones y Lorena M. Koltonski, fundado a fs. 24/26, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de amparo, Dra. María Del Carmen Villalba, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 9 de la IIa circunscripción Judicial, obrante 17/19, que rechaza la acción de amparo promovida por el Sr. Jonathan José Castro. - - - -----El amparista pretendía que el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro provea y ordene la intervención quirúrgica en forma inmediata, con traslado al Hospital Fernández, con asiento en Capital Federal, por la fractura de acetábulo derecho, sacro izquierdo, rama isquiopúbica y colocación de prótesis. - - -----Señala que las lesiones se produjeron a raíz de un accidente en motocicleta ocurrido en el año 2011. Menciona que el 14 de diciembre de 2012 fue notificado de una sentencia penal en una causa que tramita por ante el Juzgado Penal Federal de General Roca, por la cual es privado de su libertad, cumpliendo condena en la cárcel de la ciudad de General Roca. - - - - - - --

-----A fs. 15, la Sra. Agente Fiscal, Dra. María Teresa Giuffrida, dictamina que corresponde declarar la incompetencia del Juez local y remitir las actuaciones a la Justicia Federal de General Roca, toda vez que el accionante se encuentra detenido a disposición de esta última, en causa N° 718, F.241, del año 2010. -----A fs. 17/19, la magistrada, cita doctrina del Superior Tribunal de Justicia referida a la improcedencia de este tipo de acciones cuando se pretende desplazar al Juez competente a cuya disposición se encuentra el condenado.- - - - - - - - - - - - - -

-----Como corolario de ello, resuelve rechazar la presente acción de amparo. Además, en mérito a que la acción tramitó con patrocinio letrado, la Magistrada dispuso que las partes deberán promover las peticiones que correspondan ante el juez que ejerce el control de la pena impuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 24/26, el apelante alega que compete a la justicia provincial ordenar la protección de su salud, independientemente que se encuentre detenido a disposición de la Justicia Federal. Señala que fue asistido en Hospitales provinciales por las lesiones sufridas en el accidente, debiendo el Ministerio de Salud Provincial otorgar una prótesis y prestar asistencia médica en los términos del art. 59 de la Constitución Provincial. - - --

-----A fs. 29/33, la Procuración General dictamina que se debe rechazar el recurso apelación interpuesto confirmando la sentencia del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9 de la IIa Circunscripción Judicial. Señala que la circunstancia de encontrarse el detenido a disposición de un Magistrado de la Justicia Federal, en cumplimiento de una condena dictada en el marco de un proceso judicial, habla a las claras de un cauce procesal idóneo para presentar las peticiones que fueren menester ante el Juez que ejerce el contralor de tal ejecución de pena; entre ellas, aquellas que tiendan a proteger la salud del condenado (arts. 58, 143 y cdtes. Ley 24.660). Destaca que la pretensión de sustraer de los Jueces cuestiones que les son propias, dentro del marco del Código de Procedimiento Penal en este caso Nacional- y la ley 24.660, debe ser rechazada.- - - - -

-----Pasando a considerar el recurso intentado, es dable señalar que la falta de argumentación en el sostén de la postura del recurrente, como así también la ausencia de contundencia en sus agravios, resulta claramente óbice para la procedencia del recurso incoado atento los fundamentos expuestos por el sentenciante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Como bien señala la magistrada, habiendo sido el aquí apelante privado de su libertad por orden de juez competente y en el marco del debido proceso, su traslado debe ser autorizado por dicho magistrado. Ello es así, atento a que no se puede desplazar al juez competente ante quien se encuentra a disposición el condenado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado.- - - - - - - - - - - - - - -----Precisamente, el Superior Tribunal de Justicia, ha dicho en "LLAMBAY" (STJRNCO: Se. 119/11) que estamos ante una petición que debe ser planteada no por medio de la excepcional vía del habeas corpus, sino ante el juez natural competente y a través de los mecanismos procesales previstos en la normativa procesal penal. Es sabido que “no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan” (cf. STJRNCO: "SERVIDIO”, Se. Nº 18/02; "CAPITTINI”, Se. Nº 620/02).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----De tal modo, se ha indicado que el Tribunal ante el cual se encuentra a disposición el encartado es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos (cf. "RUSCONI” (STJRNCO: Se. Nº 30/01). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia de la excepcional vía del amparo o habeas corpus que pretende desplazar al Tribunal competente para entender en las peticiones efectuadas por el encartado, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En coincidencia con lo dictaminado por la Procuración General, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jonathan José Castro, con el patrocinio letrado de los Dres. Hernán E. Mones y Lorena M. Koltonski, confirmando la sentencia del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9 de la IIa Circunscripción Judicial. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Ricardo A. APCARIAN y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA y Gustavo A. APEITIA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.). ASI VOTAMOS.- - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jonathan José Castro, con el patrocinio letrado de los Dres. Hernán E. Mones y Lorena M. Koltonski, confirmando la sentencia del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9 de la IIa Circunscripción Judicial, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al

Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA RICARDO APCARIAN JUEZ SERGIO M. BAROTTO JUEZ

ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION GUSTAVO A. AZPEITIA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION. Tº III Sent.Nº 107 Fº 732/736 Sec.Nº 4.-

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