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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0668/2013
N° Receptoría: A-1VI-97-C2013
Fecha: 2013-09-26
Carátula: FAZIO ADALBERTO C/ CORONEL VICTOR HUGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0668/2013
CARATULA: FAZIO ADALBERTO C/ CORONEL VICTOR HUGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de septiembre de 2013.-
Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada, certifíquense las copias del título del automotor y formulario 08 y devuélvanse los originales al peticionante, reservándose hasta su oportunidad.-
Surgiendo de la constancia acompañada la tramitación del beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Toda vez que las restantes copias acompañadas de historia clínica y foto carecen de validez legal por ser fotocopias simples y no estar suscriptas por el letrado, devuélvanse a su presentante.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado al demandado Victor Hugo Coronel y a la citada en garantía H.S.B.C. Seguros S.A. por el término de 35 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
No dándose los supuestos del art. 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la iniciación del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a ella no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes.-
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Poder Judicial de Río Negro