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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0642/2008
Fecha: 2013-09-26
Carátula: CAMPANO BERNARDINO JORGE S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: No ha lugar a la Revocatoria - Concede Apelación
EXPTE. Nº 0642/2008
CARATULA: CAMPANO BERNARDINO JORGE S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de septiembre de 2013.-
Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 1955.-
Atento el estado de autos se advierte que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 1957/1958 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 1955. Ello por cuanto la cesión de derechos hereditarios acompañada ha sido efectuada mediante instrumento privado cuando, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1184 inc. 6° Código Civil, debió hacerse por escritura pública y, asimismo, de los los términos de la referida cesión no se aprecia que el cesionario haya cumplido con las obligaciones a su cargo, particularmente en cuanto al pago del precio y el trámite de escrituración. En razón de ello, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
No dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 CPCC., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro