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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37564
Fecha: 2013-09-26
Carátula: COLOMBO Ubaldo Tomas C/ IUORNO Francisco S/ EJECUTIVO
Descripción: RESOLUCION
//neral Roca, 26 de setiembre de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "COLOMBO UBALDO TOMAS c/ IUORNO FRANCISCO " (Expte. Nª 37.564-III-06).-
Atento el tiempo transcurrido desde la orden de fs. 164 corresponde que acompañe libres deuda a partir de la aprobación de subasta.-
Tal como se ordenara en dicha foja, in fine, el comprador es responsable por las deudas y contribuciones a partir de la aprobación de la subasta puesto que los libres deuda eran a la fecha de la subasta y ha transcurrido excesivo plazo para no acreditar el pago de deudas a partir de dicho acto.-
Atento los fundamentos expuestos, se rechaza la revocatoria planteada manteniendo el auto de fs. 180.-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese. Regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro