Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-113-C3-13

N° Receptoría: Z-2RO-113-AM2013

Fecha: 2013-09-26

Carátula: BECKER ADRIAN RICARDO ALFONSO S/ AMPARO

Descripción: providencia

General Roca, 26 de septiembre de 2013.s-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Atento la situaciòn planteada que exige una previa información sobre los presupuestos en que pueda basarse una decisión al respecto y que la misma tiende a demostrar la disminución del valor tomado en cuenta al otorgarse una indemnización a cargo de la provincia de Río Negro y conforme lo disponen los artículos 43 del Constitución Nacional y Constitución Provincial, líbrese previamente oficio al Banco Patagonia S.A. para que informe:

1.- Si el Sr. Ricardo Alfonso Becker Adrián DNI 92.761.553, ha efectuado ante esa entidad bancaria una solicitud de abrir una cuenta en moneda extranjera "dólares estadounidenses", en su caso respuesta dada y si de ese modo se puede obtener una tarjeta de débito para lograr en el país extranjero, Chile, extracción en dicha moneda.

2.- De no haber hecho el amparista tal petición, normativa que permita acceder a dicha moneda en el paìs donde reside, a fin de mantener en lo posible el valor a que se hizo acreedor por indemnización.-

3.-En caso de haberse propuesto a dicha entidad bancaria alguna petición al respecto, respuesta dada al amparista. Si la respuesta ha sido negativa, normativa en la que se basó .

4.-Especialmente siendo de público conocimiento la compleja situación por la que atraviesan las personas con este tipo de problemática, si existe normativa que pueda contemplar de un modo excepcional la conversión de pesos argentinos en dólares estadounidenses.

Líbrese oficio al Banco Central de La República Argentina, con los datos del amparista para que informe:

1.-Si la comunicación A 5294 ha contemplado la situación de indemnizaciones abonada en moneda argentina, para que puedan ser receptadas en países extranjeros en dólares estadounidenses.-

2.- Específicamente si la persona experimenta problemas de salud y requiere mantener el valor de las indemnizaciones a que se hizo acreedor en el país, si existe una vía administrativa o judicial para ello.-

3.- Especialmente siendo de público conocimiento la compleja situación por la que atraviesan las personas con este tipo de problemática, si existe normativa complementaria que pueda contemplar de un modo excepcional la conversión de pesos argentinos en dólares estadounidenses.

Los oficios deberàn ser contestados en el tèrmino de dos días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículo 399 del C.P.C., el que se transcribirá.-

SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro