Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26689/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-25

Carátula: VICENTE ROBLES SAMCICIF S QUEJA EN VICENTE ROBLES S A M C I C I F C PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES S BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ QUEJA

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 24 de septiembre de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VICENTE ROBLES SAMCICIF S/QUEJA EN VICENTE ROBLES S A M C I C I F C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte.N°26689/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de apelación denegado por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la IIIa. Circunscripción, según las providencias simples, obrantes en copia a fs.31 y 35 de estos autos.- - - -----Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento las constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida y entrar a merituar si el recurso de apelación debía haber sido concedido.- - - - - - - - - - - - - - -----Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de apelación y lo prescripto por el artículo 81, primer párrafo del CPCyC en cuanto la concesión total o parcial del beneficio es apelable con efecto devolutivo se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.- - - -----Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 81 y 282 del CPCyC.;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada, deducido a fs. 36/41 de las presentes actuaciones, y en consecuencia declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado de VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F..- Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese y remítase copia de la presente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche, solicitando la remisión de los autos principales y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - -

Fdo. ADRIANA C. ZARATIEGUI JUEZA RICARDO APCARIAN JUEZ LILIANA L.PICCININI JUEZA SERGIO M. BAROTTO JUEZ ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 40 F° 151/152 SEC. N° 4 STJ

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