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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23880/09
Fecha: 2013-09-25
Carátula: COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTRUCTORES DE ESQUI DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA N° 1912-CM-09)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 24 de septiembre de 2013.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo APCARIAN, Adriana C.ZARATIEGUI,Sergio M.BAROTTO, Liliana L.PICCININI y Enrique J.MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTRUCTORES DE ESQUÍ DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA N° 1912-CM-09)" (Expte.Nº 23880/09-STJ-), elevados por Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la IIIra. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de S.C.de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El señor Juez doctor Ricardo APCARIAN dijo:- - - - - - - - -
-----Que llegan las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia remitidas por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de S.C.de Bariloche, en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 1195/1196 por el doctor Lorenzo Raggio en carácter de Apoderado de la parte actora, concedido a fs.1248, contra el interlocutorio Nº 617 obrante a fs. 1192/1193, que regula en $5.000 los honorarios provisorios de la martillera (Gabriela Ines Joseau) actuante en autos como perito tasadora en la diligencia del Oficio Nº 114/11 librado en autos, previa designación por parte de la Cámara a fs.1162.- - - - - - - - - -
-----La perito presentó su informe pericial referido a cuarenta y ocho locales en el Cerro Catedral a fs. 1178/1184, informando respecto a su ubicación y dimensiones.- - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 1195/1196 el letrado recurrente fundamenta la apelación contra la regulación provisoria de honorarios a la perito tasadora señalando que no se trato de una tarea de tasación sino de un simple constatación de superficie, no indicando elementos de convicción que permitan dilucidar los fundamentos de tal regulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que al entrar en el análisis de la cuestión traída corresponde puntualizar que debemos atenernos a la actividad profesional desarrollada en las presentes actuaciones, referido a la actividad profesional encomendada mediante el Oficio Nº 114/11 librado en autos, en aras de la prueba pericial ofrecida por la parte actora a fs.881/883.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que analizada la regulación de honorarios efectuada por la Cámara, se advierte su precaria fundamentación en tanto si bien alude a su carácter de provisorio, carece de referencia normativa alguna así como de ponderación tanto de la naturaleza como de la complejidad, calidad y extensión en el tiempo de labor desarrollado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia deben estar fundamentadas. Esto surge de manera explícita de los artículos, 200 de la Constitución Provincial y 34 inc. 4º y 163 inc. 5º del CPCC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En autos la omisión de fundamentación se advierte de la omisión de consideraciones esenciales para proceder a la regulación de honorarios. Fundar las resoluciones judiciales responde a una consigna constitucional. Por ello, el operador jurídico no puede sustraerse a lo normado por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento las consideraciones efectuadas, corresponderá hacer lugar al recurso de apelación, revocar la regulación de honorarios de fs. 1192/1193, reenviando las presentes actuaciones al Tribunal de origen a fin de que se practique regulación de manera fundada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El modo en que se resuelve no implica opinión de este Cuerpo sobre el monto asignado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores jueces doctora Adriana C. ZARATIEGUI y doctores Sergio M. BAROTTO y Liliana L.PICCININI, dijeron:- - - - - - - --
-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:- - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 1195/1196 y revocar por falta de fundamentación la regulación de honorarios de fs. 1192/1193, reenviando las presentes actuaciones al Tribunal de origen a fin de que se practique regulación de manera fundada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- -
(FDO)RICARDO APCARIAN-JUEZ-ADRIANA C.ZARATIEGUI- JUEZA-SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-
LILIANA L.PICCININI-JUEZA-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. N° 105 FOLIO 721/723 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro