include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1074/2012
Fecha: 2013-09-25
Carátula: MANAGUA SILVINA VALERIA Y OTRO C/ SUPERMERCADO "LA ANONIMA S.A." (SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: OFICIO CAMARA REMOCION
PODER JUDICIAL
RIO NEGRO
Viedma, de septiembre de 2013.-
OFICIO Nº _______/13
Al Señor Presidente
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil
Dr. Gustavo Azpeitia
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "MANAGUA SILVINA VALERIA Y OTRO C/ SUPERMERCADO "LA ANONIMA S.A." (SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. n° 1074/2012), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría del Dr. Luciano Minetti Kern, a efectos de comunicarle, que conforme lo dispuesto en el art. 469 del CPCC, el perito perito psicólogo Walter Bensoni ha sido removido del cargo para el que fuera designado en las presentes actuaciones, ello debido a su falta de aceptación a lo que se agrega la inexistencia de justificación o excusación para ello.-
Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-
Dios guarde a Ud.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro