Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1074/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-25

Carátula: MANAGUA SILVINA VALERIA Y OTRO C/ SUPERMERCADO "LA ANONIMA S.A." (SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: OFICIO CAMARA REMOCION

PODER JUDICIAL

RIO NEGRO

Viedma, de septiembre de 2013.-

OFICIO Nº _______/13

Al Señor Presidente

de la Cámara de Apelaciones en lo Civil

Dr. Gustavo Azpeitia

SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "MANAGUA SILVINA VALERIA Y OTRO C/ SUPERMERCADO "LA ANONIMA S.A." (SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. n° 1074/2012), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría del Dr. Luciano Minetti Kern, a efectos de comunicarle, que conforme lo dispuesto en el art. 469 del CPCC, el perito perito psicólogo Walter Bensoni ha sido removido del cargo para el que fuera designado en las presentes actuaciones, ello debido a su falta de aceptación a lo que se agrega la inexistencia de justificación o excusación para ello.-

Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-

Dios guarde a Ud.-

Rosana Calvetti

Juez

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