Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0842/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-25

Carátula: GARCIA CLAUDIA ESTHER C/ SAN MARTIN PALMA MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: ARMANDO MIGUEL SAN MARTIN VALENZUELA, TEOLINDA DEL CARMEN PALMA FUENTEALBA, RUTH CLEMENTINA ZARATE, MIGUEL ALEJANDRO SAN MARTIN PALMA y Dres. Jésica Carbajal Aranda y Tomás A. Rébora

Domicilio: URQUIZA 476 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GARCIA CLAUDIA ESTHER C/SAN MARTIN PALMA MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0842/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 20 de septiembre de 2013.- .... existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 12 de noviembre de 2013 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr. y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2013.-

*05TXHO.4SSP2D*

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro