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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0575/2013
N° Receptoría: O-1VI-24-C2013
Fecha: 2013-09-25
Carátula: FIGUEROA SERGIO EDUARDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de septiembre de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "FIGUEROA SERGIO EDUARDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0575/2013 - Receptoría nº O-1VI-24-C2013; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/3 compareció el sr. Sergio Eduardo Figueroa, por derecho, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe ejercer sus derechos en los autos caratulados: "Mercado Nelly Deolinda c/ Figueroa Sergio Eduardo s/ Filiación" Expte. nº 1069/2012 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 16 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 6, 7 y 8 y sus ratificaciones efectuadas a fs. 22, 23 y 21, respectivamente los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de la copia del recibo de haberes obrante a fs. 1.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Mercado Nelly Deolinda c/ Figueroa Sergio Eduardo s/ Filiación" Expte. nº 1069/2012.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a SERGIO EDUARDO FIGUEROA, para la tramitación de los autos caratulados: "Mercado Nelly Deolinda c/ Figueroa Sergio Eduardo s/ Filiación" Expte. nº 1069/2012.-
II.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales de los Dres. Carolina Albertini y Fabio Adrián de Abajo, en conjunto, en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro