Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0459/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-25

Carátula: CARCIONE ROSARIA GAETANA Y CALA LESINA CARMELO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: PJROV. VARIAS J SUC DENUN BIEN - DGR -

EXPTE. Nº 0459/2011.-

CARATULA: CARCIONE ROSARIA GAETANA Y CALA LESINA CARMELO S/ SUCESION AB INTESTATO.-

Viedma, de septiembre de 2013.-

Por presentado a tenor de la copia del poder acompañado.-

Agréguese la demás documental acompañada.-

Tiénese presente lo expuesto respecto al patrocinio.-

Toda vez que las donaciones efectuadas no han sido perfeccionadas mediante escritura pública, a lo peticionado a su respecto no ha lugar.-

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que los hederos son mayores y poseedores de la herencia desde el fallecimiento de los causantes, y a los fines de viabilizar el acuerdo de adjudicación en la forma peticionada, deberá requerirse la conformidad del heredero José Cala Lesina.-

Atento que la regulación de honorarios efectuada a fs. 50 ha sido en el mínimo previsto por la ley pero tomando como monto base las valuaciones que fueran acompañadas por los letrados intervinientes y conforme ellos lo peticionaran en su escrito de fs. 48 vta. (Otro si dicen), por lo que su actualización en la forma peticionado no corresponde.-

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Poder Judicial de Río Negro