Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40872

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-25

Carátula: VILLARRUEL Vanesa Eliana C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA S/ ORDINARIO

Descripción: Providencia RESOLUCION

Expte. 40872.-

//neral Roca, 25 de septiembre de 2013.-j

Atento el estado de autos, al préstamo solicitado no ha lugar.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 25 de septiembre de 2013-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ VILLARRUEL VANESA ELIANA c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ ORDINARIO (Expte. 40.872 -III-11).-

CONSIDERANDO: Vanesa Eliana Villarruel promueve demanda contra el Municipio de General Roca, sosteniendo que conduciendo una motocicleta por calle Mendoza, al trasponer la calle Isidro Lobos de esta ciudad y habiendo transitado unos metros hacia calle Rodhe, cae en un pozo de 2,20 por 0,80 de ancho y 12 cms de profundidad, lo que le produjo graves heridas y traumatismos.-

Al contestar la demanda el municipio solicita la citación de terceros en los términos del art.94 del C.P.C. respecto de Pablo Catini, Javier Angel Bustos, Hugo Rafael Muñoz y César del Valle. Para justificar tal petición explica que Pablo Catini solicitó autorización para realizar una apertura de zanja para conexión de agua de red para el inmueble, propiedad de Javier Bustos y Hugo Muñoz. Asimismo refiere que el organismo fue demandado por supuesta omisión del poder de policía de seguridad pública, cuando dicha actividad se encuentra en cabeza de la Secretaría de Obras Públicas y Medio Ambiente, de la cual es secretario el ing. César del Valle.-

Efectuada la citación a fs. 49/55 se presenta Hugo Rafael Muñoz y fs 56/62 Javier Bustos, quienes no sólo se oponen a la citación por falta de responsabilidad, sino que plantean la extemporaneidad de la citación en función de lo que disponen los arts.94 y 346 2do párrafo del C.P.C. A fs.71/80 se presenta Pablo Catini y a fs 88/93 César del Valle oponiéndose a la citación por falta de legitimación pasiva.-

En función de lo expuesto, la oposición formulada por los citados como terceros Catini y del Valle será materia de análisis en el momento de dictar sentencia, en cambio la extemporaneidad invocada por Bustos y Muñoz debe tratarse en esta instancia. Estos sostienen la extemporaneidad fundándose en el plazo que indican en forma coordinada los arts.94 y 346 2do párrafo del C.P.C., por cuanto se atienen a que debió efectuarse en el plazo para oponer excepciones previas. En efecto de la interpretación de ambos arts.94 y 346 2do apartado del C.P.C., surge que para la citación de terceros se otorga el plazo para oponer excepciones previas. Sin embargo el Código Procesal de Río Negro a la vez prevé un plazo especial para cuando quien solicita la citación sea la Nación, una provincia o una municipalidad, otorgando el término de veinticinco días desde la notificación de demanda.-

En función de ello, habiendo planteado extemporaneidad Bustos y Muñoz, se observa que la citación es extemporánea a su respecto, puesto que la Municipalidad demandada efectua la solicitud el día 15 de junio de 2011 en las dos primeras horas, cuando los veinticinco días se cumplen el día 8 de junio de 2011 en las dos primeras horas.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por las normas citadas

RESUELVO: tener por extemporánea la citación respecto de Hugo Rafael Muñoz y Javier Bustos, quienes plantearon tal situación, quedando apartados del proceso. Costas a la Municipalidad de General Roca, difiriendo la regulación de honorarios para cuando se determine el monto del proceso.-

Derivar para el momento de dictar sentencia la oposición formulada por Pablo Catini y César del Valle, quedando estos últimos en el carácter de terceros en el proceso.-

Notifíquese y regístrese.-.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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