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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41216
Fecha: 2013-09-25
Carátula: NEBOLI José Luis S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 25 de septiembre de 2.013.=
Agréguese y téngase por oblados el impuesto de justicia, sellados y contribuciones.
Regulo, por la primera y segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Roque La Pusata en la suma de $ 5.740.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 2.870.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 132.115,70.- arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
A fin de inscribir el bien acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del inmueble actualizado, libre inhibición del causante y libres deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.
A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "Lucero Cirilo S/Sucesión" (Expte. 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto S/Sucesión" (Expte. 21.235-CA-12) .
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro