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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26640/13
Fecha: 2013-09-24
Carátula: MUTUAL MEDICA BARILOCHE S QUEJA EN ARBETMAN JORGE CARLOS Y OTRA S ACCION DE AMPARO ART 43 C PCIAL AMS S/ QUEJA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 23 de septiembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUTUAL MEDICA BARILOCHE S/QUEJA EN: ARBETMAN, JORGE CARLOS Y OTRA S/ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) (AMS)" (Expte. N° 26640/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de queja, interpuesto a fs. 23/26 vta., por la Mutual Médica Bariloche, representada por la letrada patrocinante Dra. Carla Orticelli, invocando el art. 48 del CPCC, contra la sentencia del Juez de Cámara Laboral de la III Circunscripción Judicial, Dr. Rubén Marigo, obrante en copia a fs. 22, que “rechazó” el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 134 bis del mismo Tribunal, que ordenó a la accionada depositar el monto de la prótesis necesaria para el amparista; tramitar la internación y operación quirúrgica del Sr. Jorge Carlos Arbetman en el Hospital Alemán de la ciudad de Buenos Aires o depositar los montos necesarios para cumplir con la sentencia dictada en autos, conforme copia que luce a fs. 13/14.-
-----El Sr. Juez de la Cámara del Trabajo, rechazó la apelación por considerar que nos encontramos en la etapa de ejecución de sentencia y en atención a que la resolución recurrida consiste en una interlocutoria que simplemente dispone la ejecución práctica de la sentencia dictada a fs. 47/50. - - - - - - - - - - - - - -
-----Además, puntualizó que los fundamentos del mencionado recurso han sido motivo de análisis en las resoluciones y sentencias dictadas en autos, incluso la sentencia del 24 de agosto de 2012 del Superior Tribunal de Justicia que confirmó la sentencia del Tribunal de amparo (STJRNCO: Se. Nº 106/12).- - - -
----La requerida, en lo sustancial, se agravia por considerar que no se trata de un resolutorio dictado en un proceso de ejecución de sentencia sino que se está ordenando a MUTUAL MÉDICA BARILOCHE a cumplir en forma diferente a lo oportunamente ordenado.- - - -
-----Alega que la cuestión que se debate ahora fue introducida con posterioridad a la interposición del amparo y al dictado de la sentencia de fecha 12 de abril de 2012. Destaca que no fue motivo de tratamiento por parte del Tribunal del amparo ni por el Superior Tribunal de Justicia. Sostiene que el Tribunal ha excedido el objeto del amparo, imponiendo a la Mutual Médica Bariloche una gravosa carga, violando lo dispuesto por el Programa Médico Obligatorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al ingresar al análisis del escrito recursivo se advierte en primer lugar que la recurrente ha interpuesto un recurso de queja motivado en el rechazo de la apelación presentada y para ello invoca el recurso previsto en el artículo 282 y ss del CPCyC.-
-----Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, debo señalar que la recurrente ha omitido acompañar copia fiel de la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y respecto de la cual alega que el Tribunal en la resolución obrante en fs. 13/14 habría excedido el objeto del amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El único acto jurisdiccional que podría revisarse en esta instancia es la sentencia que hizo lugar o rechazó el amparo, pieza que la recurrente no acompaña.- - - - - - - - - - - - - -
-----El informalismo con que debe tramitarse la acción de amparo no obsta a la exigencia de recaudos mínimos que permitan al Juez imponerse de los hechos que sustentan la acción, extremo que no se logra en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El recurso de queja ha de autoabastecerse aportando los recaudos que posibiliten apreciar su procedencia formal. En el caso, la queja por apelación denegada no reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad. No se trata en autos de una sentencia definitiva, sino de una resolución que dispone la ejecución práctica de la sentencia ya dictada, sumado a la falta de autosuficiencia que impone el acompañamiento de todas las piezas necesarias para reconstruir el iter procesal (STJRNCO: “SANZ”, Se.Nº 73/06).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Corresponde rechazar el recurso de queja intentado atento a que se advierte la omisión de cumplimentar el requisito de autosuficiencia, que hace a la correcta deducción del recurso de hecho a tenor de lo dispuesto en las normas adjetivas. De tal forma, si el quejoso pretende demostrar que el tribunal del amparo incurrió en errónea denegación del recurso de apelación, debió acompañar copia de los actos procesales que dan sustento a su afirmación. Ello así, porque de los elementos acompañados a la queja, debe surgir una visión completa del caso, a efectos de permitir a este Cuerpo avocarse a su estudio sin necesidad de requerir ninguna otra medida.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----La sentencia del amparo es revisable en principio ante el Superior Tribunal de Justicia por la vía de apelación exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no para las secundarias o accesorias (STJRNCO: “SAPIN”, Se. Nº 50/02; “POLLOLIN S.A Y EMBOTELLADORA DEL COMAHUE S.A”, Se. Nº 111/08 y “MEDICUS S.A.” Se.Nº 3/12).- - - - - - - --
-----La ley provincial P 2921, en su art. 1º dispone que: “Las sentencias que resuelvan las acciones de amparo serán susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia. El recurso se concederá en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando ello pueda poner en riesgo grave e inminente la vida o la salud del individuo accionante o la de aquel por quien reclama, en cuyo caso se concederá al solo efecto devolutivo. En el caso que la sentencia haya sido dictada por un Juez del Superior Tribunal de Justicia, contra la misma procederá recurso de reposición ante el cuerpo en pleno”.- - - - - - - - --
-----Además ha de tenerse en especial consideración que, en lo que aquí importa, este Tribunal con fecha 24 de agosto de 2012 ya resolvió el recurso de apelación interpuesto por MUTUAL MÉDICA BARILOCHE contra la sentencia definitiva en la presente cuestión dictada por la Cámara Laboral de la IIIa Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta.- - -
-----Por ello el remedio intentado resulta manifiestamente inadmisible, toda vez que el proceso de amparo sólo admite la apelación de las sentencias y no de las cuestiones suscitadas con posterioridad a la misma propias de la etapa de ejecución (STJRNCO: "ALVAREZ” Se. Nº 137/08).- - - - - - - - - - - - - - --
-----Por otro lado, nos encontramos ante un recurso de hecho cuyo principal objetivo es desvirtuar el auto denegatorio. En este sentido se ha dicho "En la interposición de la queja no cuenta la razón que pueda asistir al recurrente en el fondo de la cuestión, sino básicamente la demostración cabal de la improcedencia de la denegatoria (STJRN. Se. Nº 255/95, "MACCARONE"; Se. Nº 41/02, "MARRIO'S S.R.L.").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por último, cabe destacar que la presente acción se enmarca dentro de un proceso de amparo regulado por el artículo 43 de la Constitución y la Ley P 2921, normativa procesal que solo prevé el recurso de apelación de la sentencia definitiva de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia. Por tal razón, ante la interposición de un recurso de apelación en una acción de amparo, cabe al Tribunal tan solo expedirse respecto a la admisibilidad o no de aquél, y no como en el presente caso, en el que se “rechazó” el recurso intentado, cuestión que amerita un llamado de atención al tribunal de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo ello, y atento que la requerida pretende una vez más dilatar el cumplimiento efectivo de la sentencia confirmada por este Tribunal, sumado a que estamos en etapa de ejecución de sentencia de amparo, corresponde: 1) Rechazar la queja interpuesta a fs. 23/27. Con costas; 2) Notifíquese al quejoso y al Tribunal de amparo, con copia de la presente.- - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero:Rechazar la queja interpuesta a fs. 23/27 por la Mutual Médica Bariloche, representada por la letrada patrocinante Dra. Carla Orticelli. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese, remítase copia al Tribunal de origen, con copia de la presente y oportunamente, archívese.- - -
(FDO.) LILIANA L.PICCININI -JUEZA-SERGIO M.BAROTTO-JUEZ- ADRIANA C.ZARATIEGUI-JUEZA-RICARDO APCARIAN-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 103 FOLIO 704/708 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro