include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0569/2013
N° Receptoría: A-1VI-79-C2013
Fecha: 2013-09-24
Carátula: TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0569/2013
CARATULA: TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Viedma, de septiembre de 2013.-
Agréguese y tiénese presente.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a la demandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro