Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1071/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-24

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ SALAZAR MARINA JULIETA S/ SUMARISIMO

Descripción: CEDULA SECRETARIA-CAJA FORENSE

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: BELGRANO Nº 80 - (constituido)

Ciudad: VIEDMA - R.N.

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/SALAZAR MARINA JULIETA S/SUMARISIMO", Expte. Nº 1071/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 11 de septiembre de 2.013.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 18/20 y condenar a la sra. Marina Mabel Salazar a abonar a Tarjeta Naranja S.A., en el plazo de 10 días, la suma de $ 5.250 en concepto de capital e intereses calculados al 30/07/2013 y de allí en más intereses según la referida tasa activa del Banco Nación hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios del Dr. Fernando Arturo Casadei en 10 jus (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y conc. Ley G nº 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- iII.- Regístrese, protocolícese y notifíquese Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2013.-

*05TXHO.2APGWF*

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Poder Judicial de Río Negro