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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0172/2013
N° Receptoría: A-1VI-16-C2013
Fecha: 2013-09-24
Carátula: GILARDI NANCY LILIANA C/ LIDER AUTOMOTORES S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0172/2013
CARATULA: GILARDI NANCY LILIANA C/ LIDER AUTOMOTORES S.A. S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 24 días del mes de septiembre de 2.013, siendo las 10:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. NANCY LILIANA GILARDI (DNI Nº 22.661.658) junto a su letrado Dr. Ricardo Alberto Pridebailo y el sr. ROBERTO RIVERA OLIVER en el carácter de Presidente de LIDER AUTOMOTORES S.A, quien en este acto acompaña documentación que así lo avala y la que se agrega a autos, junto a sus letrados apoderados Dres. Julián Horacio Fernández Eguía y Federico León Gallardo, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, se efectuan distintos ofrecimientos de acuerdo los cuales no son aceptados en esta oportunidad, sin perjuicio de continuarse las conversaciones en forma extrajudicial. Atento ello, y ante la falta de acuerdo, se fija como objeto de prueba los hechos narrados en la demanda y contestación y la procedencia o no del reclamo. Preguntada la parte acotra respecto de los medios de prueba que ofreciere, ratifica los mencionados en el escrito de inicio y desiste de la documentación en poder de la demandada y de la confesional. Se corre traslado de los puntos de pericia ofrecidos sin que sean objetados por la contraria. Por su parte, la parte demandada ratifica la prueba ofrecida al contestar demanda y reconoce la documental que fuera negada a fs. 66 vta., respecto de los puntos a), b), d), e), h) e i). Asimismo, desiste de la informativa (punto d fs. 67 vta.), y de la confesional. Se corre traslado de los puntos de pericia sin formularse objeciones al respecto. Se fija como plazo de prueba el de 90 dias. En este estado, las partes solicitan que a los fines de realizar la pericia requerida y ante la inexistencia de profesionales mecánicos en la lista correspondiente, un plazo de 10 dias para acordar al respecto, a lo que se hace lugar. Asimismo, peticionan que previo a proveerse la prueba aquí expuesta, se otorgue un plazo de 10 dias para continuar las conversaciones que aquí fueran iniciadas, a lo que se hace lugar. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro