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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0426/2013
N° Receptoría: D-1VI-431-C2013
Fecha: 2013-09-24
Carátula: COLLUEQUE LUIS FERNANDO C/ SALAZAR HECTOR JAVIER S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0426/2013
CARATULA: COLLUEQUE LUIS FERNANDO C/ SALAZAR HECTOR JAVIER S/ EJECUTIVO
Viedma, de septiembre de 2013.-
Surgiendo de la cédula que se agrega que no han sido adjuntadas las copias pertinentes y que la diligencia no ha sido practicada en el domicilio real del demandado, y toda vez que la resolución de fs. 6 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del CPCC, ello a los fines que la parte citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado, corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro