Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0949/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-24

Carátula: CARABAJAL ROSA AMELIA C/ NEIRA RAMON JOSE MARIA S/ USUCAPION

Descripción: ORDENA NUEVO OFICIO R.P.I.

EXPTE. Nº 0949/2010

CARATULA: CARABAJAL ROSA AMELIA C/ NEIRA RAMON JOSE MARIA S/ USUCAPION

Viedma, de septiembre de 2013.-

Agréguese.-

Atento lo peticionado, teniendo en cuenta lo dispuesto a fs. 224 y que conforme reza en el art. 229 del CPCC respecto a la anotación de litis que "Si la demanda hubiese sido admitida se mantendrá hasta que la sentencia haya sido cumplida", esto es hasta que se ordene su inscripción conforme se ha ordenado en la sentencia dictada en autos, por todo ello, líbrese oficio ampliatorio al Registro de la Propiedad Inmueble para que dé estricto cumplimiento con la inscripción dispuesta en la causa, bajo apercibimiento de ley.-

Rosana Calvetti

Juez

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