Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38635

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-24

Carátula: DE LA PRIETA José Justo S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 1108-XI-06)

Descripción: regulación}

General Roca, 24 de septiembre de 2013.s-

Proveyendo a fs. 283: Téngase por abonado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones varias.-

Previo a aprobar la cesión realizada por Aurora Angélica De la Prieta a favor de Justo Manuel De La Prieta (fs. 219213/4), acompáñese libre inhibición de la cedente.-

Regulo por la primera etapa los honorarios profesionales del Dr. Sebastián Orlando Rey en la suma de $ 8.200.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 4.100.- a cargo del cónyuge supérstite.-

Regulo por la segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Sebastián Orlando Rey en la suma de $ 2.730.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.365.- a cargo del cónyuge supérstite, los honorarios del Dr. Roberto H. Ibarra en la suma de $ 2.730.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.365.- a cargo de la cónyuge supérsite y regulo los honorarios del Dr. Carlos Martinez en la suma de $ 2.730.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.365.- a cargo de la cónyuge supérstite..-

(M.B. $ 407.073,75 -fs. 281-- arts. 6, 8, 25 y 44L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .

Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-

Atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, previo a fin de inscribir el bien a nombre del herederos y proceder posteriormente a la regulación de la tercera etapa, acompáñense los libres deudas del inmueble, condiciones, gravámenes y libre inhibición del causante y cumplir con el acuerdo arribado en autos

Proveyendo a fs. 285: Agréguese y téngase presente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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