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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42381
Fecha: 2013-09-24
Carátula: ANTILEF Pedro Fabian C/ LAVAYEN Carlos y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "ANTILEF Pedro Fabian C/ LAVAYEN Carlos y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 42381)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 9,50 hs. del día 24 de septiembre de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Fabián Antilef con el patrocinio del Dr. José Gabriel Pérez, Carlos Lavayen y Miriam Antilef con el patrocinio de la Dra. Andrea Bellesi. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: hechos o presupuestos que demuestren la existencia de la celebración de un contrato por el cual debía realizarse una construcción en favor de los demandados, pautas que se tuvieron en cuenta, entidad, características y valor de los trabajos encomendados, causa por la que el actor ha tenido en su poder una motocicleta que perteneciera a Mirian Antilef. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 25 de febrero de 2014 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 16 y 45:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Carlos Lavayen y Miriam Antilef estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberán comparecer, bajo apercibimiento de tenerlos por confesos en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto.
PERICIAL EN CONSTRUCCION: Desígnase perito en Ingeniería Civil al ing. civil Mario Carosanti con domicilio en Artigas 1004 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Mario Gadan, Claudia Noemí García, Hernán Bravo, Rubén Alfredo Pallalef y Roberto Carlos Jaque fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
INFORMATIVA: Líbrense oficio al Correo Argentino para que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 4 y a la UFAP a fin de que remitan el expte ANTILEF MIRIAM C/ANTILEF FABIAN S/AMENAZAS Y ROBO DE MOTOCICLETA.-
Proveyendo la prueba ofrecieda por la parte demandada a fs. 37:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al AFIP, Comisaría Tercera para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Pedro Fabián Antilef estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Marcelo Massi, Claudio Herrero y Luis Martinez fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
PERICIAL EN INGENIERIA CIVIL: Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones que para la parte actora. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro