Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14093-126-06

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-24

Carátula: SCAGLIONE GUSTAVO / RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14093-126-06

Tomo:III

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SCAGLIONE GUSTAVO C/ RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION (Ordinario)", expte. nro.14093-126-06, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1589 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:

1- Contra las resoluciones de fs. 1480 que reguló honorarios a los letrados intervinientes y la de fs. 1486/1487 que hizo lugar a la prescripción de los honorarios opuesta por la actora a fs. 1398/1401, dedujeron sendos recursos de apelación: a fs. 1494, la actora concedido a fs. 1503 a tenor del art. 244 CPCC; a fs. 1499 apeló por bajos sus honorarios la perito arquitecta, Susana Ubiedo, recurso concedido a fs. 1503 a tenor del art. 244 del rito. A fs. 1509 apela la actora el punto I) “c” de la providencia de fs. 1503, recurso que fue concedido a fs. 1512 en relación y efecto suspensivo. A fs. 1523/1526 apela sus honorarios por bajos, el dr Marcos L. Botbol, apoderado y patrocinante de los accionados, por su propio derecho, recurso concedido a fs. 1527 a tenor del art. 244 CPCC.

A fs. 1513/1520 presenta el accionante memorial de agravios, escrito que fue contestado a fs. 1542/1553 por el dr. Botbol por su propio derecho.

Finalmente, a fs. 1573 se presenta la dra. Karina Lah Ukmar a fin de que se le regulen sus honorarios profesionales por sus tareas en segunda y tercera instancia.

2.- En primer término trataré la apelación deducida a fs. 1494/1497 por el actor: en dicho escrito el recurrente planteó revocatoria con apelación subsidiaria contra la resolución que reguló los honorarios profesionales de los dres. Marcos L. Botbol, R. Hussmann y Miguel Blanco Crespo, sosteniendo que dichos honorarios nunca fueron peticionados por los letrados y por ende se encontraban prescriptos al momento de la regulación practicada a fs. 1480.

Considera que el Juez resolvió extra petita y opuso la prescripción de la acción de regulación argumentando que se cumplió el plazo bienal del art. 4032, inc. 1 del Cód.Civil, y a todo evento la de cinco años.

De las constancias de autos surge que a fs. 1503, el sr. Juez rechazó sin más trámite la prescripción opuesta, fundamentando su decisorio en que el planteo debió formularse antes de que se regularan los honorarios y que ocurrido ello, precluyó la posibilidad de efectuar tal planteo.

No cabe dudas que la excepcion de prescripcion articulada era improcedente. El plazo para plantear la prescripción de la acción en este caso comienzó a correr una vez que quedó firme la condena en costas o sea el 21/5/2008 fecha en que el STJ. declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por Scaglione respecto de la imposición de costas, ya que sólo a partir de su condena surge el crédito contra el vencido.

En este caso, en que los honorarios ya habían sido regulados, la prescripción para exigir su cobro es la ordinaria de diez años, se trate del cliente o del condenado en costas.

Por ello, en coincidencia con lo decidido por el juez de grado, propongo al acuerdo, rechazar la apelación subsidiaria de fs. 1494, con costas.

En cuanto al recurso de fs. 1509: Sabido es que la Alzada tiene la facultad de examinar la procedencia formal de los recursos sin encontrarse esa facultad menoscabada por la conformidad de las partes ni lo resuelto por el Juez de grado (S.I. 10/86 entre otros).

En el caso, considero que la apelación se encuentra mal concedida porque ésta se refiere al decisorio de fs. 1503 que resolvió la revocatoria y rechazó la prescripción opuesta, siendo que ya había sido concedida la apelación interpuesta en subsidio y por ende, el escrito de fs. 1513/1520, no debió haberse admitido (arg. art. 248 CPCC) y el recurso de fs. 1509 se debió rechazar in limine por improcedente.

3.- Recursos de fs. 1498 y 1499: Apela el actor todos los honorarios regulados en la causa a los letrados de la actora y en especial los de la perito arquitecta, por considerarlos altos, sosteniendo en este último caso, que no guardan relación con los trabajos realizados.

A su vez, apela la perito sus honorarios por bajos diciendo que la resolución es contraria a derecho por haberse tomado una base de regulación diferente a la dispuesta oportunamente por el “aquo”, que no se tuvo en cuenta el valor del inmueble sobre el cual recayera la pericia, y que dicha base fue fijada a fs. 898; motivo por el cual el Juez se contradijo al modificar el criterio para regular en relación a la base. Añade que el dictamen pericial efectuado reviste una complejidad particular y que su informe le llevó tres meses de trabajo. Concluye en que no existe motivo que amerite tomar una base de regulación diferente a la oportunamente establecida por el a quo.

4.- Que el art. 478 CPCC, manda regular los honorarios de los peritos, adecuándolos a los montos de las demás regulaciones a efectuar en juicio, debiéndose ponderar para ello, la naturaleza, complejidad, calidad y extensión del tiempo de los trabajos realizados (S.I. 221 del 10/8/99), en este caso, atendiendo a los trabajos realizados, el tiempo transcurrido, la extensión, complejidad del trabajo -implicó contestación de impugnaciones y pedidos de explicaciones- y valor de los bienes en juego, así como la trascendencia para el juicio que tuvo la pericia, propongo que se haga lugar al recurso de fs. 1499, elevando los honorarios de la arquitecta Ubiedo a $ 80.000.

Asimismo, y respecto de las apelaciones formuladas por el dr. Marcos L. Botbol, respecto de sus honorarios por bajos, atento el tiempo transcurrido desde la iniciación del juicio, las numerosas incidencias resueltas y la importante labor desplegada por el letrado, corresponde hacer lugar, incrementando sus emolumentos en $ 90.000.

En cuanto a la regulación impetrada por la dra. Karina Andrea Lah Ukmar, ex-apoderada de la demandada, sra. Nélida Rivarola, y patrocinante de Carlos Rivarola, fs. 1131 y fs. 1394, referida a su actuación en segunda y tercera instancia, la que surge de las actuaciones obrantes a fs.: 1181, 1237/1250, 1292, 1338/1344; resultando gananciosa en el STJ, quien denegó el recurso extraordinario de la contraria (fs. 1354), corresponde acceder a lo solicitado, y regular el 30% de lo regulado al dr. Marcos L. Botbol por su actuación en segunda instancia, en la suma de $ 27.000 y otro 30% por la casación, $27.000, conforme art. 15 de la ley arancelaria.

5.- Por todo ello y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: 1) rechazar el recurso de fs. 1494, con costas. 2) rechazar el recurso de fs. 1498 y hacer lugar al recurso de fs. 1499/1502, elevando los honorarios de la perito arquitecta en la suma de $ 80.000; 3) declarar mal concedido el recurso de fs. 1509; 4) hacer lugar al recurso de fs. 1523 y regular los honorarios de 1ra. instancia del dr. Marcos L. Botbol en $ 90.000; 5) Regular los honorarios de la dra. Karina Andrea Lah Ukmar por su actuación en segunda instancia en $ 27.000 y por la tercera instancia en $ 27.000; 6) Regular los honorarios profesionales por su actuación en segunda instancia de la dra. María Laura Loureyro, patrocinante de la perito Ubiedo en $ 20.000; dres. Andrés Martínez Infante, letrado apoderado del actor $ 60.000 y Lorenzo Raggio, $15.000; dr. Juan Manuel Ruggli, letrado patrocinante del dr. Botbol en $ 22.500 (25% de lo regulado en la instancia de origen) conf. art. 15 LA.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar el recurso de fs. 1494, con costas.-

II) Rechazar el recurso de fs. 1498.-

III) Hacer lugar al recurso de fs. 1499/1502, elevando los honorarios de la perito arquitecta S. Ubiedo en la suma de $ 80.000 (Pesos Ochenta mil)

IV) Declarar mal concedido el recurso de fs. 1509.-

V) hacer lugar al recurso de fs. 1523 y regular los honorarios de 1ra. instancia del dr. Marcos L. Botbol en $ 90.000 (Pesos Noventa mil).-

VI) Regular los honorarios de la dra. Karina Andrea Lah Ukmar por su actuación en segunda instancia en $ 27.000 (Pesos Veintisiete mil) y por la tercera instancia en $ 27.000 (Veintisiete mil).

VII) Regular los honorarios profesionales por su actuación en segunda instancia de la dra. María Laura Loureyro, patrocinante de la perito Ubiedo en $ 20.000 (Pesos Veinte mil); dres. Andrés Martínez Infante, letrado apoderado del actor $ 60.000 (Pesos Sesenta mil) y Lorenzo Raggio $15.000 (Pesos Quince mil); dr. Juan Manuel Ruggli, letrado patrocinante del dr. Botbol en $ 22.500 (Pesos Veintidós mil quinientos) -25% de lo regulado en la instancia de origen- conf. art. 15 LA.

VIII) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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