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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16936-044-13
N° Receptoría: TROPEANO
Fecha: 2013-09-24
Carátula: FORNASA, RODOLFO MARIO / S/ QUIEBRA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16936-044-13
Tomo:III
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FORNASA, RODOLFO MARIO S/ QUIEBRA (ANTES CONCURSO PREVENTIVO)", expte. nro.16936-044-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1212 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la revocatoria con apelación en subsidio que contra lo dispuesto en el decisorio de fs. 1175/1176, planteara la Síndica interviniente, Contadora María del Rosario Rodríguez de Mogensen.
Ingresando en el análisis de la cuestión se aprecia un obstáculo de índole procesal que conspira contra la posibilidad de que el tribunal ingrese en la consideración de las cuestiones que hubo propuesto la Sindicatura, tanto en lo que al pedido de información de la adquirente en subasta como a la impugnación de los gastos de la enajenadora se refiere, pues la norma del art. 273 inc. 3º de la Ley 24522 claramente establece el principio de inapelabilidad de las decisiones que el Juez del proceso universal vaya adoptando, no aportándose, en las hipótesis apuntadas, argumentos que permitan soslayar lo dispuesto por el dispositivo legal señalado.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declaren mal concedidos los recursos de fs. 1180/1182.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Declarar mal concedidos los recursos de fs. 1180/1182.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro