Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16414-194-11

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-24

Carátula: ALTSCHULLER ALBERTO MARCELO / SORIA JUAN CARLOS S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16414-194-11

Tomo:III

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALTSCHULLER ALBERTO MARCELO C/ SORIA JUAN CARLOS S/ ORDINARIO", expte. nro.16414-194-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.158 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el afectado por la medida cautelar dedujera contra las decisiones adoptadas a fs. 44 y 52. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 77/81 vta., que traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 91/99.-

Ingresando en el análisis que la quejosa propone, pareciera advertirse un claro intento de exhorbitar los estrechos márgenes que deben ponderarse en el marco de una medida cautelar como la que nos ocupa, pues no debemos perder de vista que lo que se encuentra en juego no es ni más ni menos que un embargo preventivo decretado sobre cuentas bancarias.-

Computando tal marco de referencia, lo que debe determinarse es si quien requiere el dictado de las cautelares posee la condición que procesalmente se exige para admitirse su pedido, es decir, la “verosimilitud del derecho” o sea que exista la posibilidad de que le sea reconocido al momento de tener que adoptar un temperamento que coloque un punto final al litigio el derecho que invoca, y no que demuestre una incontrastable existencia del mismo, condición que en el caso que nos ocupa, el solicitante hubo abastecido, no debiéndose perder de vista, que para la admisibilidad de cualquier cautelar ha de recurrirse a un criterio flexible que posibilite su procedencia y no uno restrictivo que obture tal alternativa.-

En el caso que nos ocupa, y como decimos al comienzo, el apelante propone una discusión que excede el marco de referencia de un incidente de esta naturaleza, alegando que quien obtuviera la medida no resulta ser un mero fiador sino un codeudor, interrogante que deberá decidirse al momento de adoptarse una decisión en el proceso de conocimiento respectivo. Avanzar, en este acotado proceso cautelar en responder los interrogantes que el quejoso propone, constituiría una arriesgada anticipación de la contestación que deberá brindarse en la etapa procesal correspondiente que no es otra que la sentencia a dictarse en el proceso de conocimiento respectivo.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 72, difiriéndose la decisión sobre la imposición de las costas a la oportunidad señalada -sentencia definitiva en el proceso ordinario-.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo. dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) rechazar del recurso de fs. 72, difiriéndose la decisión sobre la imposición de las costas a la oportunidad señalada -sentencia definitiva en el proceso ordinario-.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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