include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16677-270-12
Fecha: 2013-09-24
Carátula: ADRIMAR SA / CAMPOS CHANDIA ROSA DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16677-270-12
Tomo:III
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 (Diecinueve) días del mes de Septiembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ADRIMAR SA C/ CAMPOS CHANDIA ROSA DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)", expte. nro.16677-270-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 220, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria que contra la providencia de fs. 216 dedujera la accionada.-
Mediante dicha decisión se la hubo intimado a reponer el sellado correspondiente al recurso de casación, que hubo deducido a fs. 212/217 vta., en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 287 del código procesal de la materia.-
Computando el negocio jurídico que hubo vinculado a las partes y recurriendo a un criterio amplio favorable al adquirente de la cosa, entiendo que puede adjudicársele a éste la condición de “consumidor” en los términos de la ley 24240 y su modificatoria, la ley Nº 26.361 y relevársela de la obligación de efectuar el depósito previsto en la norma procesal que hemos señalado, aplicando el principio de gratuidad contemplado en el art. 53 de la ley referida.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar a la reposición deducida, dejando sin efecto la intimación de fs. 216, debiéndose por Secretaría proveer lo conducente para que continúen los autos según su estado.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la reposición deducida, dejando sin efecto la intimación de fs. 216, debiéndose por Secretaría proveer lo conducente para que continúen los autos según su estado.-
II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí deducido.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro